78 308. Además, consideró que el daño al “proyecto de vida” se “hizo extensivo a su entorno familiar”. 309. El Estado se opuso al monto solicitado por el representante, el cual consideró elevado, aludiendo a que con esa clase de pretensiones se está intentando establecer a la Corte como una “instancia económica” 249. 310. En cuanto al “daño emergente”, el Estado negó que esté demostrado un verdadero nexo causal entre lo que se incluye como daño material y los hechos del presente caso, ya que se toman en cuenta el valor de bienes inmuebles, alquileres dejados de percibir, automóviles y joyas, sin que se haya aportado algún comprobante que la pérdida de los mismos tengan relación con lo que se discute en el caso de marras.Por otro lado, dijo que“el informe pericial incluye gastos médicos y por una operación quirúrgica […] sin que exista una relación entre tales gastos y los hechos del presente caso. Pretender […] que los problemas emocionales y de estrés que llevaron a dicha intervención quirúrgica fueron los hechos de octubre de 1994 es, además de un imposible fáctico, una conclusión muy a la ligera”. 311. Haciendo referencia al alegado “lucro cesante”, Perú refirió que es erróneo tomar como base el salario que recibía el señor Galindo como Vocal Provisional, siendo que el señor Galindo renunció por voluntad propia al cargo que dispensaba en ese momento. Además, manifestó que el señor Galindo ejercía de manera provisional el cargo de Vocal, que iba ser sustituido según lo establecido en el artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 250. El Estado concluyó que no tiene lugar la solicitud del representante en cuanto al “daño profesional”, ya que el señor Galindo no formaba parte de la Carrera Judicial ni fue funcionario judicial de modo permanente. Perú señaló también que la pericia presentada por el representante tomó como base la escala remunerativa de marzo de 2014, por lo que el cálculo está mal realizado, siendo que tuvo que basarse en la escala salarial de los períodos que evalúa 251. 312. Respecto al daño inmaterial, el Estado consideró que “el señor Galindo no fue procesado ni condenado por un delito de terrorismo como para que su imagen se viera afectada”. Expresó también que el Estado no puede ser responsable por la difusión de los hechos por la prensa, y que si el “caso [del señor Galindo] tomó cierta notoriedad fue por el cargo que ejercía, y si luego de ello vio restringida sus posibilidades laborales, el Estado no puede ser responsable”. Haciendo referencia al daño familiar, Perú sostuvo que “los informes médicos psicológicos corresponden a fechas anteriores y no han sido corroborados en la actualidad a fin de evaluar el presunto impacto originado por los hechos del presente 249 En los alegatos finales escritos el Estado expresó que “los montos solicitados exceden los montos fijados por la Corte en su jurisprudencia constante y evidencian un altísimo deseo de beneficio económico antes que la búsqueda de una reparación en el sentido comprendido en el sistema interamericano”. En este mismo sentido consideró que la Corte ha señalado en múltiples ocasiones que el proceso ante la Corte no es un medio para buscar el enriquecimiento de las víctimas, sin embargo aseguran que no se ha intentado obtener compensación de los daños por medio de los mecanismos ordinarios de reparación civil. 250 El Estado expresó, en sus alegatos escritos, que “la Gerencia General del Poder Judicial especifica que ‘En el caso de los [m]agistrados [p]rovisionales el ejercicio de la función superior en grado está condicionada únicamente al retorno del titular o a la provisión de la plaza correspondiente. De acuerdo con lo que establece el Art. 245 de la Ley Organiza del Poder Judicial termina el cargo de [m]agistrado por muerte, cesantía o jubilación, renuncia, destitución, separación, incompatibilidad o inhabilitación física o mental. Tratándose de [m]agistrados [p]rovisionales y [s]uplentes cesan en el ejercicio de sus funciones, además, cuando la plaza que temporalmente ocupan es cubierta. Esto es así ya que su nombramiento es provisorio’”. 251 Advirtió el Estado que al señor Galindo le fueron entregadas las boletas de pago de diciembre de 1994, pero que no las aportó como prueba al proceso, ni fueron utilizadas para el peritaje.

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