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308. Además, consideró que el daño al “proyecto de vida” se “hizo extensivo a su entorno
familiar”.
309. El Estado se opuso al monto solicitado por el representante, el cual consideró
elevado, aludiendo a que con esa clase de pretensiones se está intentando establecer a la
Corte como una “instancia económica” 249.
310. En cuanto al “daño emergente”, el Estado negó que esté demostrado un verdadero
nexo causal entre lo que se incluye como daño material y los hechos del presente caso, ya
que se toman en cuenta el valor de bienes inmuebles, alquileres dejados de percibir,
automóviles y joyas, sin que se haya aportado algún comprobante que la pérdida de los
mismos tengan relación con lo que se discute en el caso de marras.Por otro lado, dijo que“el
informe pericial incluye gastos médicos y por una operación quirúrgica […] sin que exista
una relación entre tales gastos y los hechos del presente caso. Pretender […] que los
problemas emocionales y de estrés que llevaron a dicha intervención quirúrgica fueron los
hechos de octubre de 1994 es, además de un imposible fáctico, una conclusión muy a la
ligera”.
311. Haciendo referencia al alegado “lucro cesante”, Perú refirió que es erróneo tomar
como base el salario que recibía el señor Galindo como Vocal Provisional, siendo que el
señor Galindo renunció por voluntad propia al cargo que dispensaba en ese momento.
Además, manifestó que el señor Galindo ejercía de manera provisional el cargo de Vocal,
que iba ser sustituido según lo establecido en el artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial 250. El Estado concluyó que no tiene lugar la solicitud del representante en cuanto al
“daño profesional”, ya que el señor Galindo no formaba parte de la Carrera Judicial ni fue
funcionario judicial de modo permanente. Perú señaló también que la pericia presentada por
el representante tomó como base la escala remunerativa de marzo de 2014, por lo que el
cálculo está mal realizado, siendo que tuvo que basarse en la escala salarial de los períodos
que evalúa 251.
312. Respecto al daño inmaterial, el Estado consideró que “el señor Galindo no fue
procesado ni condenado por un delito de terrorismo como para que su imagen se viera
afectada”. Expresó también que el Estado no puede ser responsable por la difusión de los
hechos por la prensa, y que si el “caso [del señor Galindo] tomó cierta notoriedad fue por el
cargo que ejercía, y si luego de ello vio restringida sus posibilidades laborales, el Estado no
puede ser responsable”. Haciendo referencia al daño familiar, Perú sostuvo que “los
informes médicos psicológicos corresponden a fechas anteriores y no han sido corroborados
en la actualidad a fin de evaluar el presunto impacto originado por los hechos del presente
249
En los alegatos finales escritos el Estado expresó que “los montos solicitados exceden los montos fijados
por la Corte en su jurisprudencia constante y evidencian un altísimo deseo de beneficio económico antes que la
búsqueda de una reparación en el sentido comprendido en el sistema interamericano”. En este mismo sentido
consideró que la Corte ha señalado en múltiples ocasiones que el proceso ante la Corte no es un medio para buscar
el enriquecimiento de las víctimas, sin embargo aseguran que no se ha intentado obtener compensación de los
daños por medio de los mecanismos ordinarios de reparación civil.
250
El Estado expresó, en sus alegatos escritos, que “la Gerencia General del Poder Judicial especifica que ‘En
el caso de los [m]agistrados [p]rovisionales el ejercicio de la función superior en grado está condicionada
únicamente al retorno del titular o a la provisión de la plaza correspondiente. De acuerdo con lo que establece el
Art. 245 de la Ley Organiza del Poder Judicial termina el cargo de [m]agistrado por muerte, cesantía o jubilación,
renuncia, destitución, separación, incompatibilidad o inhabilitación física o mental. Tratándose de [m]agistrados
[p]rovisionales y [s]uplentes cesan en el ejercicio de sus funciones, además, cuando la plaza que temporalmente
ocupan es cubierta. Esto es así ya que su nombramiento es provisorio’”.
251
Advirtió el Estado que al señor Galindo le fueron entregadas las boletas de pago de diciembre de 1994,
pero que no las aportó como prueba al proceso, ni fueron utilizadas para el peritaje.