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G)
Costas y gastos
320. Elrepresentante solicitó “[o]rdenar el pago de [c]ostas y [g]astos, [j]udiciales […]
tanto a nivel interno como internacional [y] que estima en S/. 10,993.80 nuevos soles y[en
US$] 10,614,66 dólares americanos, los mismos que señala estarán sujetos a incrementos
por la actividad procesal todavía a realizar”.
321. El Estado alegó que la Corte debe tomar en cuenta que las costas sólo son
consideradas como tal si son gastos necesarios y razonables para poder tener acceso al
Sistema Interamericano, los cuales deben estar debidamente documentariados y probados.
Señaló que en el caso de marras “[e]n particular, se observa multiplicidad de gastos
relacionados con envíos de servicios postales hacia el extranjero, pasajes internos de
familiares a la ciudad de Huánuco, reiterados viajes del señor Galindo y otros familiares a
las ciudades de Miami, Tampa y Washington D.C. (USA) así como viáticos, gastos por la
elaboración de un peritaje, entre otros, sin que se especifique la necesidad y razonabilidad
de los mismos”.
322. La Comisiónno presentó observaciones al respecto.
323. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la
remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que,
al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos 252.
324. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su
alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos.
325. En el presente caso,en consideración de la argumentación del representante en
relación con la solicitud de costas y gastos y la prueba aportada, la Corte ha constatado que
en algunos casos no hay justificación de los montos solicitados y su relación con el proceso.
Este Tribunal considera que el representante realizó diversas erogaciones económicas
relativas al ejercicio de su representación legal, así como otras erogaciones por concepto de
envíos postales, boletos aéreos, entre otros, durante el proceso ante la Comisión y la Corte.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte estima razonable fijar la cantidad de US$ 10.000.00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberán ser entregados al
representante por concepto de costas y gastos por la tramitación del proceso ante el sistema
interamericano de derechos humanos. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas
o su representante de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados 253.
252
182.
Cfr. CasoChaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, párr. 277,yCasoOmar Humberto Maldonado y otros Vs. Chile, párr.
253
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr. 421.