79 caso. De otro lado, fueron elaborados a pedido de parte, y por un médico no especializado, por lo cual su contenido no resulta verosímil”. 313. En cuanto al daño al proyecto de vida, el Estado consideró que es un concepto que la Corte ha dejado en desuso por lo difícil de establecer el mismo, sin embargo el Estado mantiene la tesis de que si hubo algún daño al proyecto de vida fue por hechos cometidos por el propio señor Galindo y que no se puede imputar al Estado por activar sus instituciones. 314. La Corte examinará los argumentos de las partes respecto al daño material e inmaterial. Al hacerlo, se centrará en argumentos respecto del daño sufrido por el señor Galindo, su esposa y su hijo. 315. Respecto al “daño emergente”, sobre los gastos médicos que tuvo el señor Galindocomo su familia,esta Corte considera que no está acreditado el nexo causal de dichos gastos con las violaciones declaradas en la presente Sentencia. 316. Por otra parte, en cuanto al aducido daño emergente respecto al cual el señor Galindo viera disminuido su patrimonio, ya que tuvo vender diversos bienes para suplir la imposibilidad de obtener recursos con base en el ejercicio de su profesión,la Corte advierte que el presente alegatocorresponde al “lucro cesante” alegado. En efecto, el representante ha indicado que dadas las violaciones a sus derechos el señor Galindo dejó de obtener ciertos ingresos, lo que es considerado como “lucro cesante”, y que debido a esto último debió desprenderse de ciertos bienes de su patrimonio. 317. En cuanto al “lucro cesante”, el peritaje presentado por el representante basa sus conclusiones en el supuesto de la permanencia del señor Galindo en el cargo de Juez.Ello no puede ser considerado por este Tribunal, en tanto que el señor Galindo era Juez provisional y además no se desprende de los hechos que su falta de permanencia en el cargo pueda relacionarse causalmente con las violaciones declaradas. 318. Respecto al “daño moral”, la Corte advierte que el representante incluyó en el mismo el alegado “daño al proyecto de vida”, centrando sus alegatos al respecto en que el señor Galindo vio “trunc[ado] de manera definitiva sus aspiraciones profesionales”. Es decir, ofreció argumentos sobre tal daño que no difieren sustancialmente de los aducidos respecto de algunos aspectos del daño material o de otros aspectos del daño inmaterial. Por ello, la Corte no hará un examen del “daño al proyecto de vida” independiente del análisis del daño inmaterial. 319. Sin perjuicio de lo dicho, así como de tener en consideración que las reparaciones relativas a la investigación, y a la difusión de esta Sentencia que se ordenaron anteriormente significan una reparación del daño inmaterial, la Corte, teniendo en cuenta las violaciones declaradas, considera pertinente en el presente caso determinar, en equidad, el pago de una suma de dinero al señor Galindo, como resarcimiento. Por ello, este Tribunal, en equidad, ordena al Estado entregar al señor Galindo Cárdenas la suma de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)por concepto de daños material e inmaterial.Por otro lado,la Corte, en equidad, considera que el Estado otorgue la suma USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus familiares, su esposa Irma Díaz de Galindo y su hijo Luis Idelso Galindo Díaz, por concepto de daño inmaterial.

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