9 […], que se traducen en la legislación interna en delitos perseguibles de oficio, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad de la petición, son los relacionados con la investigación y sanción a los responsables”. Agregó que en el Informe de Admisibilidad se indicó que el señor Galindo puso en conocimiento del Fiscal de la Nación, en persona, las ilegales circunstancias de su detención[.…] Asimismo, una vez que se encontraba en libertad […] interpuso una denuncia contra los funcionarios que estimaba responsables ante el Ministerio Público. Dicho organismo […] no hizo valer la acción penal respectiva[.] 23. La Comisión expresó en la audiencia pública que en el Informe de Admisibilidad se pronunció sobre e[l] requisito [de previo agotamiento de los recursos internos] de conformidad con su práctica constante, […] tomando en cuenta la situación […] vigente al momento en que se pronunció sobre la admisibilidad[ 9…. En ese] momento […] la investigación penal […] estaba archivada en aplicación de la Ley de Amnistía[. …] En consecuencia, […] resultaban aplicables las excepciones […] que están contenidas en los artículos 46.2.a y 46.2.b de la Convención Americana. Asimismo, en la audiencia pública adujoque al momento de la presentación de la petición el señor Galindo ya había formulado denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso Constituyente Democrático del Perú, ante la Fiscalía Provisional de Primera Instancia de Huánuco, y la Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, sin una respuesta efectiva. 24. En relación con otros recursos adicionales que el Estado señaló que se tendrían que haber agotado, la Comisión recordó que ha sido su criterio que “cuando el peticionario agota una vía no resulta exigirle que agote vías adicionales”. Además, sin perjuicio de lo anterior y de manera subsidiaria la Comisión hizo notar que el Estado no otorgó prueba sobre la efectividad de los recursos, ni del amparo ni del hábeas corpus, en la etapa de admisibilidad ante la Comisión 10. 25. El representantese remitió a los argumentos del Informe de Admisibilidad.Además, en la audiencia pública, en relación con la posibilidad de ejercitar acciones tales como el hábeas corpus, tendientes a lograr la liberación del señor Galindoarguyó que [la] familia [del señor Galindo] fue amenazada, en el sentido de que si ellos trataban de lograr su liberación, nunca lo iban a hacer. Estas amenazas provenían de las Fuerzas Armadas peruanas que controlaban a Huánuco en ese momento[. …L]os fiscales locales, así como el Poder Judicial de la localidad estaban sujetos a la autoridad militar, cualquier acción legal hubiera sido inútil. B) Alegatos sobre la caducidad del plazo para presentar petición inicial 26. El Estado aseveró que dado que no resulta de aplicación ninguno de los supuestos recogidos como excepciones al agotamiento de los recursos internos en el artículo 46.2 de la Convención Americana, “no resulta aplicable el criterio del plazo razonable para la 9 Indicó que “este criterio ha sido aplicado durante décadas [e] inclusive ha sido la base de la admisibilidad de casos que ya han sido conocidos por la Corte, además la Comisión ha explicado razones de carácter sustantivo para que esta práctica sea así y que resultan justamente de que las peticiones sufren importantes modificaciones desde que son presentadas hasta que la Comisión tiene oportunidad de pronunciarse [en] el [I]nforme de [A]dmisibilidad”. 10 La Comisión destacó que “[l]a presentación de […] información sobre la efectividad de[l…] hábeas corpus en esta etapa [del procedimiento, ante la Corte,] sería totalmente extemporánea. En relación con el recurso de amparo, la Comisión observó que “el Estado no ha logrado controvertir que el señor Galindo no fue notificado de la Resolución que otorgó la exención de la pena, y […] mal podría exigírsele a él el agotamiento de un amparo contra una decisión que ni siquiera conocía”.

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