12 a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos posteriormente ante la Corte 17. 32. Ahora bien, la carga del Estado de indicar recursos aptos para remediar los actos que se le imputan implica que aquéllos no sólo deben existir formalmente, sino que también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención 18.Al alegar la falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna corresponde al Estado, entonces, señalar cuáles deben agotarse y su efectividad 19. 33. Al respecto, desde su primer caso la Corte estableció que “[s]i, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo”, y que tal adecuación significa que “la función de[l] recurso […], dentro del sistema del Derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida” 20. Por ello, no es necesario el agotamiento de la vía interna respecto de todos o cualquiera de los recursos disponibles sino que, de acuerdo a jurisprudencia de este Tribunal, “los recursos que deben ser agotados son aquellos que resultan adecuados en la situación particular de la violación de derechos humanos alegada” 21. Al señalar lo anterior, en un caso precedente, la Corte ha tenido oportunidad de advertirla pertinencia del examen de recursos de jurisdicción interna que permitan “el cese o la reparación de aquellas violaciones alegadas por las presuntas víctimas” 22. En cuanto a la efectividad de los recursos, este Tribunal ha establecido que se trata de la “capa[cidad] de producir el resultado para el que ha[n] sido concebido[s]” 23. 34. La Corte constata que la petición inicial presentada expuso argumentos relativos a la regla de previo agotamiento de recursos de jurisdicción interna y la procedencia de excepciones a la misma. En efecto, en su informe de 2 de enero de 1996, anexo a su escrito de 3 de los mismos mes y año ante la Comisión, la presunta víctima (actuando como peticionaria) expresó que no interpus[o] la acción de Hábeas Corpus, durante [su] reclusión por espacio de 31 días, esto debido a la falta de garantías en [la] administración de justicia ante el avasallamiento y control del Comando Político Militar jefaturado por el Coronel Negrón a los órganos y fiscalización de la ciudad de Huánuco (Poder Judicial y Ministerio Público)[.] En un marco y clima de acoso, amenaza y sometimiento a quienes administraban justicia, era lógico que la ciudadanía se encontrará totalmente desprotegida y en el caso particular del recurrente exigir una acción de garantías en esas circunstancias, sobre todo con la intervención directa del Presidente de la República, [su] pretensión iba a caer en saco roto; es por ello que no se interpuso la acción de garantía correspondiente 24. 17 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29, y CasoGonzales Lluy Vs. Ecuador, párr. 28. 18 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 63, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 27. 19 Cfr. CasoVelásquez Rodríguez Vs. Honduras.Excepciones Preliminares, párr. 88, y CasoGranier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 29. Como surge del párrafo indicado del precedente Granier y otros(Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela citado, este Tribunal ha explicado que “[n]o es tarea de la Corte, ni de la Comisión identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado”. 20 CasoVelásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 64, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278, párr. 86. 21 Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 38. 22 CasoEscher y otros Vs. Brasil, párr. 38. 23 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 66, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, párr. 87. 24 El señor Galindo en su escrito de 2 de enero de 1996 afirmó que “la falta de garantías en administración de justicia […] se prueba con la violación de la sede del Poder Judicial (Juzgado Penal) por parte de efectivos militares y [la] detención del Secretario del Juzgado […] sin que medie razón o explicación alguna por este arbitrario hecho y no obstante hab[é]rsele requerido de manera formal por parte de las altas autoridades judiciales

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