un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. De igual forma, se dispuso que “en
dicho evento de reconocimiento deberán estar presentes altos funcionarios estatales”. La
realización y particularidades de dicha ceremonia pública deberán acordarse con las víctimas
y sus representantes. Asimismo, “el Estado deberá garantizar y sufragar los gastos de
transporte necesarios para que las víctimas que se encuentran en Guatemala puedan asistir
al acto de reconocimiento”.
D.2. Información y observaciones de las partes
36.
El Estado informó en la audiencia de abril de 2021 que, desde la Comisión Presidencial
por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”), se estarían realizando las
gestiones correspondientes para dar cumplimiento a la medida. Las representantes solicitaron
en la referida audiencia de abril de 2021 la realización de dicho acto en el menor tiempo
posible. La Comisión no presentó observaciones.
D.3. Consideraciones de la Corte
37.
La Corte constata que, aun cuando el Estado ha expresado la voluntad de cumplir con
esta medida, han transcurrido casi cuatro años desde el vencimiento del plazo para dar
cumplimiento a la misma, sin que la haya cumplido, lo cual resulta preocupante. Por lo tanto,
el Tribunal queda a la espera de que se avance en el cumplimiento de esta medida de
reparación e insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y
salubridad necesarias para la realización del referido acto público, mantengan la comunicación
pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización.
E.
Publicación y difusión de la Sentencia
E.1. Medida ordenada por la Corte
38.
En el punto resolutivo vigesimosegundo de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l
Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 309 de la […] Sentencia”. Dicho
párrafo “dispone que el Estado publique en un tamaño de letra legible y adecuado, en idiomas
español y maya achí, y en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
[…] Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la […] Sentencia en su
integridad, junto con sus anexos, disponible al menos por un período de un año, en un el sitio
web oficial del Estado. El Estado deberá realizar la traducción del resumen oficial y la
Sentenci[a,] y estas deberán contar con el aval de l[a]s representantes antes de ser
publicada[s]. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda
a realizar cada una de las publicaciones dispuestas”.
E.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
39.
El Estado sostuvo, en la audiencia de abril de 2021, que se realizó la publicación de la
Sentencia en idioma español en el 2018, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación
nacional, y se publicó el texto de la Sentencia en la página web institucional de la anterior
COPREDEH. Además, informó que ya se cuenta con la versión en el idioma achí aprobada por
las representantes, y que la COPADEH está realizando las acciones pertinentes con el objeto
de dar cumplimiento a su publicación. Las representantes informaron en diciembre de 2020
que tendrían conocimiento de “que la traducción del resumen oficial de la sentencia al idioma
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