achí ya se realizó”45. En la audiencia de abril de 2021, aclararon que el Estado no ha cumplido
con la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario nacional
de amplia circulación, y solicitaron que se cumpla con esta obligación a la brevedad. La
Comisión tomó nota de las gestiones informadas46.
E.3. Consideraciones de la Corte
40.
La Corte advierte que se encuentra controvertido por las partes que se hayan
realizados las publicaciones y difusión dispuestas en la Sentencia en idiomas español y maya
achí. Aun cuando el Estado afirmó, recién en abril de 2021, que realizó tales publicaciones en
idioma español en el año 2018, no acompañó documentación alguna que lo acredite, y las
representantes sostuvieron que no se han realizado las publicaciones del resumen oficial del
Fallo. Por su parte, las partes coinciden en que se realizó la traducción del resumen oficial de
la sentencia al idioma achí, pero no han afirmado que se haya utilizado para realizar las
publicaciones. Por lo tanto, se solicita al Estado que aclare cuáles son las publicaciones que
se han realizado en cumplimiento de la medida, tanto en español como en maya achí, y
presente la documentación que las acredite.
41.
Adicionalmente, dado que el Estado indicó que se publicó el texto de la Sentencia en
la página web institucional de la anterior COPREDEH, sin que haya acreditado tal extremo y
también informó que el acuerdo que creó a la COPREDEH fue derogado 47, es necesario que
aclare si COPADEH es la entidad estatal encargada de la implementación de la medida relativa
a la publicación de la Sentencia en su integridad, junto con sus anexos, disponible al menos
por un período de un año, en un el sitio web oficial del Estado.
42.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluye que se encuentran pendientes de
cumplimiento las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su
resumen oficial en idiomas español y maya achí, ordenadas en el punto resolutivo
vigesimosegundo de la Sentencia.
F.
Formación permanente de los miembros del Ejército de Guatemala en derechos
humanos y derecho internacional humanitario
F.1. Medida ordenada por la Corte
43.
En el punto resolutivo vigesimotercero de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l
Estado debe incluir formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario de
forma permanente en el p[é]nsum de los diferentes centros de formación, profesionalización
vocacional y capacitación del Ejército de Guatemala, en los términos de los párrafos 312 y
313 de [la] Sentencia”. El párrafo 313 de la Sentencia señala que “el Estado informó sobre
los cursos que estarían recibiendo miembros del Ejército de Guatemala; sin embargo, no
Tanto el Estado como las representantes coincidieron en informar que, para realizar la traducción del resumen
oficial y la Sentencia, en octubre de 2017 la COPREDEH coordinó con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala,
la cual sugirió que “se contrate un Traductor Jurado, avalado por [tal] academia”. Las representantes indicaron los
nombres de dos personas que “podrían hacer [la] traducción profesional de la [S]entencia”, ya que son miembros
inscritos de tal Academia de Lenguas Mayas de la Comunidad Lingüística Achi, tienen experiencia en la traducción de
Sentencias de la Corte y han manifestado su disposición de realizarla.
46
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 15 de mayo de 2018.
47
El Estado informó que, mediante Acuerdo Gubernativo Número 99-2020 de 30 de julio de 2020, se derogó el
Acuerdo de creación de la COPREDEH, entidad anteriormente encargada de realizar las gestiones para llevar a cabo
las acciones que dieran cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias dictadas por la Corte. Asimismo,
fue emitido el Acuerdo Gubernativo Número 100-2020 de 30 de julio de 2020, por medio del cual se crea la COPADEH,
cuya función radica en el asesoramiento y coordinación interinstitucional entre las dependencias del Organismo
Ejecutivo, así como en realizar las acciones encaminadas a la efectiva protección de los derechos humanos. Cfr.
Informes del Estado de 4 y 10 de agosto de 2020.
45
16