presentó documentación que sustente lo informado, que establezca la permanencia de los cursos mencionados o que indique cuántos integrantes de sus fuerzas reciben dicha capacitación”. Por tanto, el Tribunal ordenó que “[d]icha capacitación debe ser implementada en el plazo de un año y dirigida a todos los niveles jerárquicos del Ejército de Guatemala e incorporar la necesidad de erradicar la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de la Corte sobre graves violaciones a los derechos humanos, particularmente en casos guatemaltecos”. F.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 44. En octubre de 2020, el Estado solicitó a la Corte que tenga por cumplida esta medida 48 y para ello aportó un oficio suscrito por el Ministro de la Defensa Nacional de 8 de octubre de 2020, el cual afirma que, “de conformidad a lo informado por la Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa Nacional, el Ejército de Guatemala, dentro de los pénsums de estudios de los Centros de Educación Vocacional [y] Centros de Formación y Profesionalización Militar, integr[a] temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contando además, desde el año 2015 a la fecha, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja [en adelante “CICR”], para la formación de personal militar como instructores en [los temas] de Uso de la Fuerza y Principios Humanitarios”. Además, en dicho oficio se afirmó que con el apoyo de la Procuraduría de los Derechos Humanos y otras instituciones de Gobierno “se capacita al personal en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Transformación de Conflictos, Gobernabilidad Democrática y Pueblos Indígenas” 49. En la audiencia de abril de 2021, el Estado señaló que se imparten diplomados en: derechos humanos, seguridad democrática y pueblos indígenas; derechos humanos y derecho internacional humanitario, y uso de la fuerza y de las armas de fuego, para academias de oficiales del Ejército de Guatemala. 45. Las representantes solicitaron que el Estado presente copia de los pénsums de los centros de formación y profesionalización vocacional del Ejército, específicamente, los programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, y resaltaron la necesidad de incorporar la formación en todos los niveles jerárquicos 50. 46. La Comisión reconoció los esfuerzos realizados por el Estado, pero consideró importante contar con la información pormenorizada de cuáles son los contenidos, cantidad, duración y efecto de los programas informados por Guatemala 51. F.3. Consideraciones de la Corte 47. La Corte valora positivamente que el Estado haya indicado que, dentro de los pénsums de los Centros de Educación Vocacional, Formación y Profesionalización del Ejército, se incluyan temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y que se cuente con el apoyo del CICR y la Procuraduría de los Derechos Humanos para la capacitación de personal militar. Sin embargo, debido a que el Estado no presentó la documentación que acredite los contenidos y duración de tal formación, que permita constatar a la Corte que se incorporaron las temáticas dirigidas a la erradicación de la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los pueblos indígenas, a la luz de la Cfr. Informe del Estado de 15 de octubre de 2020. Cfr. Oficio del Ministro de la Defensa Nacional de 8 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2020). 50 Las representantes solicitaron que tal formación “se haga por parte” del CICR y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante “ACNUDH”). El Estado aclaró que estas no están dentro de Guatemala, y que son las instituciones que indicó las que se encargan de los procesos de formación. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2020, y audiencia privada de 23 de abril de 2021. 51 Cfr. Audiencia privada de 23 de abril de 2021. 48 49 17

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