realizadas por [aquella] para la lucha de la discriminación racial” 59. En tal informe se explica
que en octubre de 2002 fue creada la CODISRA 60, esto es, con anterioridad a la Sentencia de
2016, la cual “[e]s un órgano de formulación y seguimiento de políticas y acciones orientadas
al cumplimiento de las funciones que la Constitución Política y las leyes le fijan al Gobierno
de la República, en lo relativo a la igualdad ciudadana y al reconocimiento, respeto y
promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas”. Entre sus funciones, tiene la de
“[a]sesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del Estado, así como a las
instituciones privadas, para desarrollar mecanismos efectivos en el combate a la
discriminación y el racismo que se da contra los pueblos indígenas en Guatemala”.
62.
De acuerdo con la medida ordenada (supra Considerando 57), es posible que el Estado
cumpla con la reparación a través de un organismo ya existente, tal como lo es la CODISRA.
Sin embargo, la Corte considera que corresponde al Estado demostrar que, con posterioridad
a la Sentencia de 2016, ha realizado un fortalecimiento de la CODISRA para dar cumplimiento
a esta garantía de no repetición.
63.
Con base en el informe de la Directora para la Eliminación del Racismo y la
Discriminación Racial de la CODISRA (supra Considerando 61), es posible constatar que en el
año 2006 se elaboró la Política Pública para Convivencia y la Eliminación del Racismo y la
Discriminación Racial (en adelante “PPCER”), y mediante Acuerdo Gubernativo 143-2014 de
14 de abril de 2014 que aprobó la PPCER, se estipuló que la CODISRA es “la responsable de
articular, coordinar y facilitar el diálogo y las acciones interinstitucionales para la
implementación de [tal] Política Pública […] y su difusión en la administración pública, para
que las instituciones implementen las acciones dentro del marco de su competencia. La
CODISRA como rector de esta política ha identificado como personal estratégico a los
directores o encargados de planificación, políticas públicas y dirección financiera de las
instituciones, a quienes se capacita sobre el contenido de la PPCER y temas relacionados a
los Derechos de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de apropiarse de esta política e incluir
las acciones estratégicas que le corresponde a cada institución en sus planes operativos
anuales con su respectivo presupuesto”.
64.
Tal informe explica que en 2015 la CODISRA “inici[ó] un proceso de formación de
formadores, dirigido a[l] personal del área de Recursos Humanos [de las instituciones del
Organismo Ejecutivo]”, “con el fin de sensibilizar a los servidores públicos, desarrollar análisis
y debate sobre el fenómeno del racismo y la discriminación racial, su incidencia en las
instituciones públicas, su impacto y relación con la condición de vida de las personas y unificar
criterios para afrontar de manera positiva su prevención y erradicación”. Del 2010 al 2016 la
CODISRA, en coordinación con la COPREDEH, “desarrolló siete cohortes del Postgrado
‘Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas, Racismo y Discriminación Racial,
dirigido a Operadores de Justicia’, para este programa de postgrado se contó con un Consejo
Consultivo integrado por el Organismo Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General
de la Nación, el Instituto de la Defensa Pública Penal, la Procuraduría de los Derechos
Humanos [y] el Instituto Nacional de Ciencias Forense[s]”. Desde el año 2009 la CODISRA
“lidera en la Oficina Coordinadora Transversal de Estadísticas de Género y Pueblos -OCTEGP,
la temática de Pueblos Indígenas, siendo esta un espacio de coordinación con instituciones
rectoras de temáticas específicas […], que buscan incidir para la incorporación de los enfoques
de derechos humanos de las mujeres y pueblos indígenas en las estadísticas oficiales”.
Cfr. Informe de la Directora para la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial de la CODISRA de 6 de
octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2020).
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En tal informe se explica que en octubre de 2002 fue creada la CODISRA, la cual surge “en atención a la
recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/292/Add.1) quien sugirió la
creación de una Comisión Nacional que lleve a cabo actividades específicas en respuesta a las recomendaciones y
sugerencias del Comité; así mismo en cumplimiento de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera, específicamente el
Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas”.
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