para Prevenir y Sancionar la Tortura, debido a que incumplió con su deber de investigar graves
violaciones a los derechos humanos, en perjuicio de las víctimas del presente caso o sus
familiares, identificados en el Anexo I de la Sentencia.
76.
Por su parte, en el párrafo 327 del Fallo, que es el único que determina las
indemnizaciones a pagar a las víctimas del caso, se dispuso lo siguiente:
327. En atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las
circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, el daño
generado por la impunidad, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas en su esfera física,
moral y psicológica, la Corte estima pertinente fijar en equidad, las cantidades señaladas a
continuación, las cuales deberán ser pagadas en el plazo que la Corte fije para tal efecto:
a) USD $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de
las víctimas de desaparición forzada, señaladas en los párrafos 155 y 156 y en el Anexo I de [la]
Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales;
b) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las víctimas de
desplazamiento forzado, señaladas en el Anexo II de [la] Sentencia, por concepto de daño inmaterial,
y
c) USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres,
padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de
desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos
a la integridad personal y a la familia. Los nombres de dichas personas se encuentran señaladas en el
Anexo I de [la] Sentencia.
77.
Como es posible constatar, en el referido párrafo 327 únicamente se dispuso
indemnizaciones a favor de: las 22 víctimas de desaparición forzada (inciso a); las víctimas
de desplazamiento forzado que permanecieron desplazadas con posterioridad al 9 de marzo
de 1987 (inciso b), y de determinados familiares de las víctimas de desaparición forzada
declaradas víctimas de violación del derecho a la integridad personal y el derecho a la familia
(inciso c).
78.
Por tanto, no se dispuso en la Sentencia una obligación del Estado de pagar montos
indemnizatorios por daños materiales e inmateriales a las víctimas del incumplimiento del
deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos. Tales víctimas son
beneficiarias de otras medidas de reparación ordenadas en el Fallo, tales como: el deber del
Estado de llevar a cabo la investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual
sanción de los responsables materiales e intelectuales de los hechos; localizar, exhumar e
identificar a las personas que fallecieron y que fueron inhumadas en fosas clandestinas a raíz
de los hechos del caso; y de las medidas de rehabilitación, satisfacción y las garantías de no
repetición.
79.
Sin embargo, la Corte destaca con preocupación que, transcurridos casi cinco años
desde la notificación de la Sentencia, el Estado no ha pagado indemnización alguna a las
demás víctimas a favor de quienes se ordenó una indemnización conforme al párrafo 327 de
la Sentencia, a pesar de que no tenía duda respecto a que debe pagarles una indemnización.
En consecuencia, este Tribunal considera necesario que el Estado cumpla a la mayor brevedad
con tales pagos.
80.
En segundo lugar, el Estado y las representantes66 preguntan si las 28 víctimas que
hacían parte del “Anexo III. Personas no identificadas en expediente (posibles víctimas)” de
la Sentencia, y que fueron identificadas en el punto resolutivo primero de la Resolución de 5
Cfr. Escritos presentados por las representantes y el Estado el 19 de julio, 22 y 28 de agosto y 5 noviembre
de 2019.
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