3. En esta Resolución la Corte valorará la información presentada por el Estado y las observaciones de las representantes y de la Comisión, así como la información obtenida durante la audiencia privada celebrada el 23 de abril de 2021 (supra Visto 6), sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento y determinará el grado de su cumplimiento por parte del Estado. La presente Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos del caso ............................................................................................................................... 4 B. Determinación del paradero de las víctimas de desaparición forzada, así como recuperación e identificación de los restos de las personas inhumadas en fosas clandestinas ................................................................. 9 C. Atención médica, psicológica y/o psiquiátrica a las víctimas ............................................................... 12 D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad ........................................................................... 14 E. Publicación y difusión de la Sentencia .............................................................................................. 15 F. Formación permanente de los miembros del Ejército de Guatemala en derechos humanos y derecho internacional humanitario .................................................................................................................. 16 G. Formación permanente en el Poder Judicial y el Ministerio Público en derechos humanos y derecho internacional humanitario .................................................................................................................. 18 H. Programa educativo en materia de no discriminación ........................................................................ 20 I. Fortalecimiento de los organismos de lucha contra la discriminación racial y étnica ............................... 21 J. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial ................................................................... 23 A. Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos del caso A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En la Sentencia, este Tribunal estableció que la investigación de los hechos del caso “no ha sido dirigida eficazmente, con debida diligencia y dentro de un plazo razonable de modo que se examinen de forma completa y exhaustiva la multiplicidad de graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas o alegadas, dentro del particular contexto en el cual sucedieron”15. 5. Sobre la investigación penal abierta por la masacre de 8 de enero de 1982, la Corte constató en la Sentencia que la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá recibió en diciembre de 1997, y abril y junio de 1999, las declaraciones de al menos tres personas que proporcionaron los nombres de al menos 18 de los presuntos responsables de la referida masacre. En abril y junio de 1999, dichos declarantes solicitaron la aprehensión de tales presuntos responsables, aportaron las direcciones donde podrían ser localizados y denunciaron que estos seguían robando, violando a mujeres y amenazando a los pobladores. En respuesta, en junio de 2000, el Auxiliar Fiscal solicitó al Jefe del Departamento de Cédulas de Vecindad de Rabinal, las cédulas de 14 de las personas señaladas, de las que solo recibió 13 pues uno no fue localizado, sin que se haya registrado actuación posterior respecto de estas personas. Asimismo, la Corte tuvo por probado que, en octubre de 2000, noviembre de 2002, y julio y agosto de 2005, la Fiscalía Especial recibió 18 declaraciones, las cuales denunciaron los hechos del 8 de enero de 1982, las desapariciones forzadas, desplazamientos forzosos, las alegadas torturas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, trabajos forzosos, quema de casas y sembradíos, robo de animales, y señalaron algunos de los presuntos responsables. Sin embargo, no se realizó alguna otra diligencia dirigida a esclarecer la responsabilidad por la masacre, y tampoco se registró que se hubiera llamado a declarar a alguna de las personas mencionadas por los declarantes. Además, a partir de marzo de 2011 se recibieron diversas declaraciones en calidad de anticipo de prueba, sin que constara que se hubiera dado seguimiento alguno a dicha información recabada16. Cfr. supra nota 16 Cfr. supra nota 15 Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, 1, párr. 263. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, 1, párrs. 222, 228 y 229. 4

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