-10escritos, así como determinados anexos, y en esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 16. Observaciones de las partes y la Comisión.– El 22 de diciembre de 2016 la Secretaría de la Corte remitió los escritos de alegatos finales y sus anexos y solicitó a las partes y a la Comisión las observaciones que estimaran pertinentes. Mediante comunicaciones de 20 de enero de 2017 el Estado remitió sus observaciones a los anexos presentados por los representantes en sus alegatos finales escritos, y en la misma fecha los representantes Paredes y Paiba remitieron sus observaciones al anexo primero de los alegatos finales escritos del Estado, solicitando que no sean tomados en cuenta. La Comisión y los intervinientes comunes Carolina Loayza Tamayo y Roxana Palomino Mayta no presentaron observaciones a los anexos presentados por el Estado. 17. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 14 de diciembre de 2016 se remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó observaciones por medio de escrito de 20 de diciembre de 2016, dentro del plazo otorgado para tal efecto. 18. Prueba para mejor resolver.- El 27 de julio de 2017 se solicitó a los intervinientes comunes prueba para mejor resolver. El 3 y 4 de agosto de 2017 los intervinientes comunes remitieron la información solicitada. 19. Prueba superviniente.- El 10 de octubre de 2016 los señores Paibas y Paredes, en su calidad de representantes, presentaron un escrito mediante el cual adjuntaron los antecedentes de la Resolución Defensorial N.006-97/DP, resolución que forma parte de los autos del presente caso. 20. Deliberación de presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 20 de noviembre de 2017. III COMPETENCIA 21. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 22. A continuación, la Corte procederá a analizar las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado: 1. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos, y 2. Excepción por falta de competencia por razón de la materia. 25 Por medio de la nota de 22 de diciembre de 2016, la Corte constató que algunos de los documentos enviados por la señora Roxana Palomino Mayta como alegatos finales escritos eran documentos que no correspondían al presente caso, por lo que no se aceptaron y no fueron transmitidos ni incorporados al expediente.

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