-9Amazonía22, Baicus Consultoría23 y dos estudiantes de la Universidad de Nacional Mayor de
San Marcos24.
15.
Alegatos y observaciones finales escritos.– El 14 de noviembre de 2016 25 los
representantes de las presuntas víctimas y el Estado presentaron sus alegatos finales
su persona y las otras tres autoras del escrito. Al respecto, el Estado objetó la admisibilidad de dicho documento
debido a que Baicus Consultoría no realizó, según su criterio, las diligencias necesarias para acreditar que la firma
de la señora Andrea fuera suficiente para representar a las demás autoras, o que la misma sea representante de
Baicus Consultoría. En este sentido, la Corte ha señalado en otras ocasiones que la presentación de determinados
elementos al trámite ante la Corte debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso
concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de
las partes, por lo que, en el presente caso, la Corte considera admisible el amicus curie firmado por la señora
Andrea Rodríguez Zavala en representación de todas las autoras del escrito y en cumplimiento del artículo 44 del
Reglamento de la Corte. Asimismo, el Estado objetó el amicus curie presentado por la señora Nilda Garay ya que
alegaron que este cita el escrito de solicitudes y argumentos de la representante Loayza Tamayo, documento que
no es público. No obstante, esta Corte nota que la referencia del Estado no afecta la admisibilidad del mencionado
escrito, por lo que admite el mencionado documento.
20
El escrito fue firmado por la señora Nilda Garay Montañez. En este escrito la autora analiza y fundamenta,
desde la perspectiva constitucional, el contexto de ruptura democrática en el cual se vulneraron derechos laborales
a los trabajadores cesados, y analiza algunos de los otros derechos que habrían sido violados en el presente caso
para concluir que dado el contexto de vulneración a la Constitución peruana mediante normas jurídicas no
ajustadas a la misma, se puso en evidencia el estado de indefensión en que se encontraban las presuntas víctimas
del caso al momento de los hechos. Asimismo, la autora concluye por medio de un análisis jurídico histórico que el
Estado vulneró el derecho al trabajo, el derecho a una vida digna, el derecho a no ser discriminados, a no ser
excluidos mediante estigmatización y a no violentar su honra, de los trabajadores cesados del presente caso.
21
El escrito fue firmado por el señor Oscar Luján Fappiano. Presenta un análisis del Decreto Ley No. 25.423
a la luz del control de constitucionalidad en el Perú y del control de convencionalidad. El autor concluye que la
Corte debe pronunciarse sobre a) la inconstitucionalidad y por ende la nulidad absoluta de la legislación sancionada
por Fujimori y no por el Congreso Peruano referente a la situación de los trabajadores cesados; b) la nulidad de las
sentencias dictadas en sede interna desestimando los amparos promovidos por los empleados afectados y c) el
incumplimiento por parte del Estado peruano de su obligación de comunicar esa legislación que afecta derechos
sociales, tanto al Secretario General de Naciones Unidas como al Secretario de la Organización de Estados
Americanos.
22
El escrito fue firmado por Flávia do Amaral Vieira, Tamires da Silva Lima, Raysa Antonia Alves Alves, Caio
César Dias Santos y Jucélio Soares de Carvalho Junior, miembros de la Clínica de Derechos Humanos de la
Amazonía y Cristina Figueiredo Terezo Ribeiro como Coordinadora de la misma. El escrito presenta un análisis del
contexto de las empresas de Petroperú y Enapu y de los artículos que se alegan violados por el Estado de Perú. Los
autores del escrito hacen énfasis en que las violaciones de derechos humanos realizadas por terceros pueden ser
atribuidas internacionalmente al Estado por no haber tomado medidas adecuadas para prevenir, investigar,
sancionar, regular y corregir las acciones de terceros en su territorio, esto con el propósito de llamar la atención de
la Corte sobre que el Tribunal podría avanzar en torno a una interpretación de la Convención Americana para
aclarar las normas internacionales vigentes sobre la relación entre las empresas transnacionales y el Estado, así
como establecer medidas de reparación que deban ser cumplidas en conjunto, entre el Estado y las empresas, con
el fin de fortalecer las medidas de no repetición que involucren un sistema de control y prevención de violaciones
de Derechos Humanos por actores no estatales, tales como las empresas transnacionales.
23
El escrito fue firmado por Andrea Rodríguez Zavala en representación de las cuatro abogadas de Baicus
Consultoria. El escrito presenta un análisis sobre las posibles violaciones a los derechos económicos, sociales y
culturales (en adelante DESC) en el caso, así como de otros artículos posiblemente violados de la Convención
Americana. Las autoras concluyen que los DESC “representan necesidades básicas de tipo inmediatas, que no dan
espera y que repercuten directamente en la calidad de vida de las personas y en el presente caso la afectación al
derecho al trabajo trajo consigo una violación masiva a múltiples derechos esenciales para la vida del ser humano”.
En el amicus se hace énfasis a que debe replantearse la teoría de la justiciabilidad en el marco de los DESC.
24
El escrito fue firmado por Geraldin Pacheco Sempertegui y Sofía Consuelo Atoccsa Burgos, estudiante de la
Universidad de Nacional Mayor de San Marcos. Este escrito presenta un estudio sobre la posible determinación de
políticas públicas en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos bajo el carácter de reparaciones, las
autoras proponen un sistema de determinación de reparaciones basado en el objetivo de “reconstruir las
condiciones de ciudadanía deterioradas en las víctimas” las cuales establecen que están asociadas con las
capacidades centrales para el desarrollo de las mismas, para lo cual realizan un análisis de factores que pueden
resarcir ciertas medidas de reparación, a manera de ejemplo, exponiendo que un análisis similar podría ser
realizado por la Corte, tomando las particularidades de cada caso en concreto.