-13en el caso, sería adecuado y efectivo para proteger a las personas en la situación que se
hubiere denunciado29.
28.
A partir de lo anterior, en el presente caso, la Corte considera necesario examinar: a)
si la excepción de agotamiento de los recursos fue presentada en el momento procesal
oportuno; b) si se interpusieron los recursos idóneos y efectivos para remediar la alegada
violación de derechos y, c) si proceden las excepciones al agotamiento previo de los
recursos internos.
A.2.1 La presentación de la excepción en el momento procesal oportuno
29.
Lo primero que procede determinar, en relación con una excepción preliminar de esta
naturaleza, es si la excepción fue presentada en el momento procesal oportuno 30. La Corte
ha reiterado que el Estado debe precisar con claridad ante la Comisión, durante la etapa de
admisibilidad, los recursos que en su criterio no se habían agotado 31. Por otra parte, los
argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la
Comisión durante la etapa de admisibilidad, deben corresponder a aquellos esgrimidos ante
la Corte32. La Corte constata que el Estado, mediante las notas diplomáticas referidas en sus
alegatos finales, manifestó que los trabajadores de Petroperú no interpusieron el recurso
extraordinario ante el Tribunal Constitucional. Específicamente, el Estado manifestó lo
siguiente:
a) mediante la nota diplomática No. 7-5-M/120, de fecha 10 de abril de 1997, que
“[c]ontra la resolución de la Corte Superior, la parte demandante no ha interpuesto
recurso extraordinario alguno ante el Tribunal Constitucional”33;
b) asimismo, a través de la nota diplomática No. 7-5-M/074, de fecha 18 de febrero de
1998, sostuvo que “contra la Resolución de la Corte Superior antes mencionada, el
Sindicato no ha interpuesto recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional,
órgano competente para conocer de dicho tipo de recursos, conforme lo dispone la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26435, deduciéndose de ello, que se
interpuso la petición 11.602 sin haber agotado los recursos internos que la ley
nacional contempla”34;
29
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 30, y Caso
I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016.
Serie C No. 329, párr. 31.
30
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88 y, Caso Gutiérrez
Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 22.
31
Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014, párr.
77, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 22.
32
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 78.
33
Nota Diplomática No. 7-5-M/120, de fecha 10 de abril de 1997 (expediente de prueba, trámite ante la
Comisión, folios 7793 al 7799).
34
Nota Diplomática No. 7-5-M/074, de fecha 18 de febrero de 1998 (expediente de prueba, trámite ante la
Comisión, folios 8725 al 8738). Al respecto, la Corte advierte que, de conformidad con la sentencia Exp. 538-97AA/TC, remitida por el Estado en la Nota Diplomática No. 7-5-M/074, al dictar sentencia a un recurso
extraordinario y en el marco de una acción de amparo, el Tribunal Constitucional declaró fundada la petición del
actor de revocar la sentencia de segunda instancia dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, la cual a su vez revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de
Chiclayo, que declaró fundada la acción de amparo interpuesta para controvertir la violación de los derechos
constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la estabilidad en el empleo del peticionario. El Tribunal