restos. La segunda, iniciada por la Comisión Mixta del Congreso Nacional que dio lugar al
juicio de responsabilidades y la sentencia condenatoria de 1993 contra Luís García Meza y sus
colaboradores. La tercera, adelantada a partir de 1997 por una Comisión Parlamentaria que
en 1999 le entregó un informe a la Corte Superior de Distrito de La Paz para que abriera un
proceso contra aproximadamente una veintena de agentes represores. Y la cuarta, iniciada
por el Ministerio Público en febrero de 1999 con ocasión a este informe, y que se encuentra
actualmente en etapa de recursos.
52.
De estos cuatro procesos, dos tienen naturaleza judicial y están encaminados
tanto al esclarecimiento de los hechos como a la identificación y sanción penal de los
responsables y, por lo tanto, se constituyen en recursos idóneos en un caso como el
presente. En ese sentido, la Comisión analizará estos dos procesos a efectos de determinar
si los recursos internos se encuentran agotados. La Comisión observa que el juicio de
responsabilidades contra el ex – Presidente Luís García Meza y sus colaboradores, culminó
mediante sentencia condenatoria de única instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia
el 21 de abril de 1993. Asimismo, la Comisión nota que en el marco del proceso penal
iniciado en febrero de 1999, fueron sobreseídos algunos de los acusados, se profirieron
sentencias de primera y segunda instancia condenando a algunos procesados y absolviendo
a otros, y en la actualidad se encuentra pendiente la resolución del recurso de casación
interpuesto por las partes.
53.
Si bien el Estado boliviano adelantó un juicio de responsabilidades contra
algunos de los autores intelectuales de los hechos que habrían resultado en la desaparición
del señor Juan Carlos Flores Bedregal, la Comisión estima que la apertura del segundo proceso
penal en 1999 a solicitud del Congreso Nacional puede considerarse un indicio de que las
investigaciones y sanciones derivadas del juicio de responsabilidades mencionado, fueron
insuficientes. De acuerdo a la información disponible en esta etapa, pasados 29 años desde
los hechos y desde la primera denuncia interpuesta por los familiares de la presunta víctima,
aún no han sido esclarecidas las circunstancias de su desaparición, no se ha determinado su
paradero o el de sus restos mortales, ni todos los responsables tanto intelectuales como
materiales han sido sancionados.
54.
La Comisión nota que el Estado se refirió a la complejidad del asunto y a
otras dificultades para justificar el retraso en el segundo proceso penal. Sin embargo, el
Estado no explicó concretamente de qué manera la complejidad y las demás dificultades
generaron el retraso. La Comisión considera que estos argumentos no son suficientes para
justificar que durante décadas el Estado no adoptó medidas para iniciar de oficio las
investigaciones, ni las demoras que, según la información disponible, se habrían producido
en el marco de los procesos iniciados, en los cuales se alegan largos periodos de inactividad
por causales imputables tanto a autoridades judiciales como a fiscales del Ministerio Público.
55.
En la etapa de fondo la Comisión analizará en detalle si a través de estos
procesos el Estado boliviano proveyó un recurso efectivo con las debidas garantías a los
familiares de la presunta víctima. Sin embargo, el transcurso de casi tres décadas desde los
hechos y diez años desde que se inició el segundo proceso penal, sin que se haya determinado
el paradero del señor Flores Bedregal y sin que exista una decisión definitiva estableciendo lo
sucedido y sancionando a todos los responsables, es suficiente para concluir que ha habido
un retardo injustificado en los términos 46.2.c de la Convención Americana.
C.
Plazo de presentación de la petición
56.
El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la petición pueda
ser declarada admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses