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432. Los representantes Factum Consorcio presentaron los siguientes argumentos
respecto del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez): i) los días 3 de abril y 24 de mayo de 2006
el Tribunal Penal de Juicio de San José impidió a la presunta víctima estar presente y hacer
manifestaciones directas respecto a la prueba incorporada en ese momento; ii) una parte de
la prueba documental nunca fue analizada, y el Estado se negó a recibir prueba testimonial
y documental propuestas por la defensa del señor Martínez 610. Además, el Estado ocultó
pruebas documentales para la defensa611, perdió otras, y se dio valor a pruebas del
Ministerio Público que se obtuvieron “de manera arbitraria e ilegal”. Todo ello, en violación
del artículo 8.2.f de la Convención, y iii) se violó el principio de legalidad por el hecho de
que la presunta víctima tuvo acceso a la lectura completa de la sentencia solo tres años
después su condena, cuando el 3 de diciembre de 2010 en el Centro Semi Institucional San
Agustín en Heredia, se le permitió utilizar una computadora a fin de leer dicha sentencia, así
como la Sentencia de la Sala de Casación de 2008. Ello en violación del artículo 364 del CPP
que obliga a dar lectura a la sentencia y a entregar una copia de la misma. Si bien su
defensor público tuvo acceso digital a la sentencia, el señor Martínez no recibió una copia
escrita ni se le dio acceso digital a la misma, dado que no tenía en prisión acceso a un
sistema de lectura digital que requería para ejercer la defensa material.
433. Los Defensores Interamericanos argumentaron respecto del Grupo 2 (Rafael
Rojas) que a éste no le fue entregada copia escrita de su sentencia condenatoria por el
delito de estafa y que esta situación violó su derecho de defensa, del debido proceso y el
acceso a la justicia, establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención. También
alegaron que al señor Rojas se le entregó su sentencia en formato de audio y video a través
de un DVD que no pudo revisar porque se encontraba recluido. Pese a haber interpuesto
recursos de hábeas corpus y amparo, éstos fueron denegados.
434. El Estado no se pronunció específicamente sobre los alegatos expuestos respecto a
la alegada violación del derecho de defensa del Grupo 3 (Enrique y Luis Archbold Jay).
Respecto del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), argumentó que los representantes de la
presunta víctima plantearon una serie de alegatos en torno a la actividad probatoria que se
desarrolló en el juicio oral y público que propició el dictado de una sentencia condenatoria,
limitándose a reiterar alegatos discutidos internamente en la casación, pretendiendo que la
Corte Interamericana actúe como una cuarta instancia.
435. Sobre el Grupo 2 (Rafael Rojas Madrigal), el Estado indicó que se dictó sentencia de
manera oral y la misma se registró en formato digital. Señaló que Rafael Rojas no presentó
gestión alguna ante el centro penitenciario para que se le facilitara el equipo requerido para
acceder al archivo digital del fallo condenatorio. Además, la defensa técnica tuvo pleno
acceso al registro digital en cuestión, así como pudo gestionar, incluso, cualquier traslado
de su defendido al despacho del Tribunal Penal para comentar, analizar y definir la
estrategia de defensa en fase de alzada con él, o en su caso, llevar a cabo las diligencias
necesarias para hacerlo en el centro penitenciario en que se encontraba recluido en aquel
entonces.
610
Los representantes alegaron que al señor Martínez se le “impidió hacer llegar […] prueba esencial
[para] […] acreditar que los fondos de los programas de [G]obierno no [fueron] sustra[idos] [por él], sino que
fueron recibidos por las personas beneficiarias”. Tales pruebas correspondían a las declaraciones testimoniales
de los beneficiarios del programa de Compensación Social.
611
Los medios de prueba aludidos consistían en una serie de cheques cuyos originales no habrían sido
exhibidos porque el Estado “alegó que los había extraviado, [y] que no los podía exhibir ni entregar, y
[posteriormente] aportó un juego de fotocopias cuyo origen tampoco fue determinado, y que sirvieron para
condenar”.
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