147
los autores de los hechos638. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga
lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado
que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la
Convención639.
462. De forma particular, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la
obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes640. Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo
dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la
tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 de dicha Convención, los Estados partes garantizarán “a toda persona que denuncie haber
sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea
examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer
que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes
garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar
una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal”.
463. En el caso concreto, esta Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para
acreditar que los maltratos denunciados efectivamente sucedieron. Por otra parte, este
Tribunal advierte que mediante la Resolución Final No. 010-223-2006 del Departamento de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia, de fecha 7 de mayo de
2009, se determinó que no podía acreditarse responsabilidad del presunto implicado y por
consiguiente no correspondía aplicarle alguna sanción por los presuntos hechos cometidos
en contra de los reclusos. En dicha resolución se señala que, “del dicho de los testigos
traídos al procedimiento como de la prueba recabada en el expediente administrativo, no se
desprende que el aquí involucrado, hubiese desplegado un trato denigrante, discriminatorio
y desigual al practicarles el cacheo a los privados de libertad del Ámbito B, Pabellón D2,
dormitorio 3 del [CAI] Reforma” 641. Al respecto, esta Corte no cuenta con elementos
argumentativos o probatorios que demuestren que la investigación realizada por el
Ministerio de Justicia y Gracia haya sido inefectiva u omisiva. Por ende, no es posible
declarar una violación de la Convención en relación con este punto.
464. Por otro lado, esta Corte advierte que Damas Vega presentó una queja ante el
Juzgado de Ejecución de la Pena por haber sido encerrado el día 28 de septiembre de 2008
en máxima seguridad durante 72 horas, sin recibir explicación de las causas de su traslado
y manteniéndose incomunicado por más de 20 horas (supra párrs. 60 y 239). El 21 de
noviembre de 2008 el Juzgado de Ejecución de la Pena declaró con lugar dicho recurso,
ordenando “la restitución inmediata de sus derechos” (supra párr. 239). Por lo anterior, esta
Corte considera que el Estado ya subsanó lo relativo a estos hechos y, en aplicación del
principio de complementariedad (supra párr. 281), no formulará consideraciones adicionales
al respecto.
638
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 238.
639
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 238.
640
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147, y Caso
Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 239.
641
Resolución Final No. 010-223-2006 del Departamento de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Justicia y Gracia, de fecha 7 de mayo de 2009, pág. 17.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents