147 los autores de los hechos638. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención639. 462. De forma particular, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes640. Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de dicha Convención, los Estados partes garantizarán “a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal”. 463. En el caso concreto, esta Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para acreditar que los maltratos denunciados efectivamente sucedieron. Por otra parte, este Tribunal advierte que mediante la Resolución Final No. 010-223-2006 del Departamento de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia, de fecha 7 de mayo de 2009, se determinó que no podía acreditarse responsabilidad del presunto implicado y por consiguiente no correspondía aplicarle alguna sanción por los presuntos hechos cometidos en contra de los reclusos. En dicha resolución se señala que, “del dicho de los testigos traídos al procedimiento como de la prueba recabada en el expediente administrativo, no se desprende que el aquí involucrado, hubiese desplegado un trato denigrante, discriminatorio y desigual al practicarles el cacheo a los privados de libertad del Ámbito B, Pabellón D2, dormitorio 3 del [CAI] Reforma” 641. Al respecto, esta Corte no cuenta con elementos argumentativos o probatorios que demuestren que la investigación realizada por el Ministerio de Justicia y Gracia haya sido inefectiva u omisiva. Por ende, no es posible declarar una violación de la Convención en relación con este punto. 464. Por otro lado, esta Corte advierte que Damas Vega presentó una queja ante el Juzgado de Ejecución de la Pena por haber sido encerrado el día 28 de septiembre de 2008 en máxima seguridad durante 72 horas, sin recibir explicación de las causas de su traslado y manteniéndose incomunicado por más de 20 horas (supra párrs. 60 y 239). El 21 de noviembre de 2008 el Juzgado de Ejecución de la Pena declaró con lugar dicho recurso, ordenando “la restitución inmediata de sus derechos” (supra párr. 239). Por lo anterior, esta Corte considera que el Estado ya subsanó lo relativo a estos hechos y, en aplicación del principio de complementariedad (supra párr. 281), no formulará consideraciones adicionales al respecto. 638 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 238. 639 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 238. 640 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147, y Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 239. 641 Resolución Final No. 010-223-2006 del Departamento de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia, de fecha 7 de mayo de 2009, pág. 17.

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