148
C.
Conclusión
465. En vista de todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado no violó los artículos 5.1
y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Damas
Vega.
IX
REPARACIONES
466. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 642, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 643, y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 644.
467. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron645.
468. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho646.
469. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por los representantes de las víctimas,
así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de
la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 647.
A.
Parte Lesionada
470. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma648. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada
642
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de
su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada”.
643
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 182.
644
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Pueblo
Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 182.
645
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Pueblo
Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 183.
646
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil,
supra, párr. 184.
647
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso
Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 185.
648
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra,
párr. 187.
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