152 mínimos para las profesiones de abogado y notario público. Según la contadora, el cálculo de la indemnización lo efectuó para períodos que comprenden del 22 de agosto de 1998 a febrero de 1999 y diciembre de 2003 a 29 de mayo de 2015. Asimismo, señaló que procedió a revisar documentos jurídicos públicos y toda la documentación relacionada con la reclamación correspondiente, con lo cual habría fundamentado el referido monto 656. 489. El Tribunal recuerda que los peritajes dirigidos a cuantificar los alcances de los daños generados por la violación de derechos humanos deben contener una construcción argumentativa que permita a este Tribunal entenderlos y valorarlos con el restante acervo probatorio, conforme a la sana crítica. Ello es aún más relevante cuando los peritajes se refieren a experticias técnicas ajenas a las de la Corte657, como en el presente caso. 490. Previamente la Corte declaró la violación (supra párr. 369) a los artículos 7.1, 7.3. y 7.5 de la Convención en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez por considerar arbitraria e ilegal la prórroga de la prisión preventiva a partir del 3 de junio de 2006 hasta el 17 de julio de 2007, fecha en que se dictó su sentencia condenatoria por 12 delitos de peculado. En este sentido, el Tribunal considera pertinente otorgar un monto por el detrimento patrimonial sufrido por el señor Martínez durante los 13 meses y 14 días que se prolongó su prisión preventiva. No obstante, la Corte observa que la perita mencionada no adjuntó a su dictamen, los soportes contables o elementos de prueba necesarios para justificar los montos de ingresos a los cuales llegó. En este sentido, a falta de los elementos de prueba suficientes para calcular el ingreso mensual de la víctima, la Corte, dadas las particularidades del caso, decide fijar una suma razonable de USD $5.000,00 por concepto de daño material causado entre el 3 de junio de 2006 hasta el 17 de julio de 2007. E. Costas y Gastos E.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 491. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron un pago por concepto de costas y gastos generados tanto en el trámite judicial a nivel interno, así como en el trámite ante el sistema interamericano. En sus alegatos finales escritos, los representantes señalaron que: los honorarios de la representación profesional del Lic. Adrián Martínez Blanco fueron de USD $12.000,00; los gastos de desplazamiento del Lic. Martínez Blanco desde Buenos Aires Argentina hasta San José el 12 de agosto de 2017 fueron de USD $2.161,40, y los honorarios de la representación profesional del Lic. Néstor Morera Víquez, fueron de USD $8.000,00. 492. Por su parte, los intervinientes comunes SIPHD en su escrito de solicitudes y argumentos perteneciente a los Grupos 3, 7 y 8 solicitaron el pago y reintegro de costas y honorarios legales por la tramitación del caso tanto en el fuero interno como en la jurisdicción internacional. No obstante no indicaron un monto específico relacionado a las costas y gastos. Affidávit Guiselle Chacón Araya (expediente de prueba, folios 44464 y 44465). Al respecto, en su declaración rendida ante fedatario público el señor Martínez Meléndez señaló que “[d]urante todo este tiempo sufrí pérdidas económicas, perdí la oficina o empresa de ejercicio profesional que había tenido abierta desde principios de los años ochenta, simplemente colapsó y fue cerrada, y mi clientela se dispersó y no pude generar ingresos, y todos mis ahorros fueron gastados”. Cfr. Affidávit Jorge Martínez Meléndez (expediente de prueba, folio 44450). 657 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 230, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011 Serie C No. 223, párr. 100. 656

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents