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493. El Estado pidió el rechazo de todas las pretensiones reparatorias de las presuntas
víctimas, lo que incluye la desestimación del pago de costas y de gastos.
E.1.2. Consideraciones de la Corte
494. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 658, las costas y los gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con
el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la
remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que,
al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos659. En virtud de esto, la sola remisión de los recibos no es
suficiente y los comprobantes de gastos emitidos por las propias organizaciones
representantes no son prueba suficiente de los gastos incurridos660.
495. En el presente caso, la Corte estima que las costas y gastos derivados del proceso en
instancias internas e internacionales deben ser proporcionales a la cantidad de personas
representadas y declaradas como víctimas en esta Sentencia.
496. En primer lugar, la Corte advierte que al no haberse establecido la responsabilidad
internacional del Estado en perjuicio de los peticionarios representados por los intervinientes
comunes SIPDH, no procede a este Tribunal pronunciarse sobre costas y gastos 661.
497. En cuanto a los intervinientes comunes Factum Consorcio, la Corte observa que éstos
comprobaron costas y gastos por: un boleto de avión Argentina-Costa Rica, viaje para el 12
de agosto de 2017 y por un costo de USD $1.044,43 662, y servicios profesionales por
atención de audiencia de fondo y alegatos de conclusión del abogado Néstor Morera Víquez
por una suma de USD $5.000,00663. Ahora bien, también presentó una factura por
“Servicios Profesionales Caso Manfred Amrhein y otros” del abogado Adrián Alberto Martínez
Blanco, por una suma de USD $12.000,00 664. A partir de dicha factura no se desprende la
cantidad que correspondería a los servicios profesionales rendidos con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos. En consecuencia la Corte estima que
el Estado debe entregar la suma de USD $ 18,044.43 (dieciocho mil cero cuarenta y cuatro
con cuarenta y tres centavos de dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la
firma Factum Consorcio por concepto de costas y gastos incurridos en los procesos internos
y en el procedimiento internacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
658
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Pueblo
Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 214.
659
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Pueblo Indígena
Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 215.
660
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 607,
y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 314.
661
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie
C No. 256, resolutivo cuarto.
662
Cfr. Reserva de tiquete de vuelo Argentina-Costa Rica y Costa Rica-Argentina de Adrián Alberto
Martínez Blanco (expediente de prueba, folio 44972).
663
Cfr. Factura por servicios profesionales de Néstor Morera Víquez de fecha 28 de septiembre de 2017
(expediente de prueba, folio 44886).
664
Cfr. Factura por servicios profesionales de Adrián Alberto Martínez Blanco de fecha 28 de septiembre de
2017 (expediente de prueba, folio 44975).
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