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5.
Desestimar la excepción preliminar “Cumplimiento de la Sentencia Herrera Ulloa Vs.
Costa Rica, cosa juzgada por el Derecho Internacional” interpuesta por el Estado, en los
términos de los párrafos 26 a 30 de esta Sentencia.
Por cinco votos a favor y uno en contra,
6.
Desestimar la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto de
los Grupos 2 (Rafael Rojas Madrigal), expedientes No. 99-000136-065-PE y 02-0046560647-TP; 4 (Jorge Alberto Martínez Meléndez), expedientes No. 03-000082-016-TP y No. 05007495-0647-TP; 6 (Manuel Hernández Quesada), expediente No. 01-203116-0305-PE y 7
(Miguel Mora Calvo), expediente No. 97-000061-301-PE, así como respecto de las siguientes
personas del Grupo 3 (Enrique Archbold Jay y Luis Archbold Jay), expediente No. 02000759-455-PE-2; todo ello en los términos de los párrafos 39 a 57 de esta Sentencia.
Por unanimidad,
7.
Desestimar la excepción preliminar de alegada falta al debido proceso por parte de la
Comisión Interamericana, alegada falta al equilibrio procesal y alegada violación al derecho
de defensa del Estado, en los términos de los párrafos 68 a 78 de esta Sentencia.
Por unanimidad,
8.
Desestimar la excepción preliminar de alegada “utilización del Sistema
Interamericano como una cuarta instancia” en cuanto a los alegatos de los Grupos 3 (Luis
Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Carlos Eduardo Yepes Cruz, Fernando Saldarriaga
Saldarriaga, y Miguel Antonio Valverde Montoya) y 6 (Manuel Adilio Hernández Quesada),
en los términos de los párrafos 84 a 90 de esta Sentencia.
Por unanimidad,
9.
Desestimar la excepción preliminar de presentación extemporánea de la petición del
Grupo 7 (Miguel Mora Calvo), en los términos de los párrafos 122 al 124 de esta Sentencia.
Por unanimidad,
10.
Desestimar la excepción preliminar del Estado relativa al error en el Informe de
Fondo respecto del Grupo 7 (Miguel Mora Calvo), en los términos de los párrafos 132 a 135
de esta Sentencia.
DECLARA:
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
11.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal contenido
en los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los
párrafos 350 a 369 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
12.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo contenido
en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el artículo 8.1 de la misma,
en perjuicio del Grupo 2 (Rafael Rojas Madrigal), Grupo 3 (Luis Archbold Jay y Enrique
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