157 Archbold Jay), Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez) y Grupo 7 (Miguel Mora Calvo) en los términos de los párrafos 255 a 345 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 13. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), el Grupo 2 (Rafael Rojas Madrigal) y el Grupo 7 (Miguel Mora Calvo), en los términos de los párrafos 383 a 417 y 456 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 14. El Estado no es responsable por la violación a la presunción de inocencia establecida en el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos del párrafo 390 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 15. El Estado no es responsable por la violación del derecho a un juicio en un plazo razonable establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 419 a 429 y 456 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 16. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio de los miembros del Grupo 3 (Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay); del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez) y del Grupo 2 (Rafael Rojas Madrigal), en los términos de los párrafos 436 a 456 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 17. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa contenido en el artículo 8.2.f de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 450 a 452 y 458 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 18. El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir la legalidad de sus arrestos contenido en los artículos el artículo 7.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 370 a 372 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 19. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal contenido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 8 (Damas Vega Atencio), en los términos de los párrafos 459 a 465 de esta Sentencia. Y DISPONE:

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