31 78. En tercer lugar, el Estado alegó que existieron irregularidades procesales durante el trámite ante la Comisión, que el caso presenta una alegada complejidad y excepcionalidad, con tramitación engorrosa, desbalance en la contradicción y circunstancias disímiles, que no existió un análisis ni evidencia individualizada de las supuestas violaciones declaradas en los ocho casos, y que se dificultó el uso de los mecanismos procesales y de las excepciones preliminares, ya que las presuntas víctimas fueron sumando alegatos de hecho y derecho con anterioridad y posterioridad al Informe de Admisibilidad ampliando el objeto del litigio (supra párr.61). Al respecto, el Tribunal considera que el Estado contó con la posibilidad de defenderse y expresar su posición en los momentos en que lo consideró pertinente durante el trámite ante la Comisión93, y ante este Tribunal solo se limitó a expresar su desacuerdo con las decisiones tomadas por aquélla, sin especificar cuál sería el error grave que habría vulnerado su derecho de defensa ni demostrar efectivamente tal perjuicio 94. En particular, el Estado no identificó específicamente qué alegatos no pudo esgrimir ante la supuesta ampliación del objeto del litigio con posterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad, y más bien esgrimió alegatos que pertenecen al análisis del fondo del caso. En consecuencia, la Corte desestima esta excepción preliminar. D. Excepción sobre la alegada “utilización del Sistema Interamericano como una cuarta instancia” D.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 79. El Estado alegó que la Comisión utilizó el Sistema Interamericano como una cuarta instancia. Argumentó que la premisa fundamental de la Comisión para entender las supuestas violaciones y concluir que hubo violación al derecho a recurrir el fallo, fue la declaratoria sin lugar de los recursos interpuestos. Señaló que las presuntas víctimas en sus alegatos sólo manifestaron una insatisfacción con el resultado de las sentencias internas en su contra, sin que existieran bases reales y objetivas sobre el alegado derecho a recurrir el fallo. Así pues, estarían utilizando el Sistema Interamericano como una cuarta instancia para la revisión de las decisiones judiciales nacionales y de los respectivos procesos judiciales, con el fin de que se les exima de la responsabilidad penal ya determinada. Según el Estado, las presuntas víctimas tuvieron acceso oportuno a los recursos adecuados y 93 Durante los respectivos trámites de admisibilidad ante la Comisión, el Estado presentó los siguientes escritos: 1) siete escritos en el caso Manfred Amrhein Pinto y otros de 8 de febrero de 2005, 21 de junio de 2005, 22 de septiembre de 2005, 5 de febrero de 2007, 4 de mayo de 2007, 21 de mayo de 2010 y 12 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 15206, 16114, 16595, 16626, 16636, 16648, 16688); 2) siete escrito en el caso Rafael Antonio Rojas Madrigal de 9 de marzo de 2009, 6 de agosto de 2009, 24 de septiembre de 2009, 29 de abril de 2010, 15 de septiembre de 2010, 17 de enero de 2011 y 14 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 12555, 13109, 12648, 13639, 13458, 13330 y 43951); 3) dos escritos en el caso Damas Vega Atencio de 30 de octubre de 2010 y 14 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 6992 y 6719); 4) cinco escrito en el caso Miguel Ángel Mora Calvo de 8 de diciembre de 2008, 22 de abril de 2009, 10 de agosto de 2009, 15 de septiembre de 2010 y 25 de enero de 2011 (expediente de prueba, folios 6309, 6177, 6147, 6027 y 6005); 5) seis escritos en el caso Manuel Hernández Quesada de 9 de diciembre de 2008, 12 de mayo de 2009, 24 de septiembre de 2009, 25 de enero de 2010, 15 de septiembre de 2010 y 18 de febrero de 2011 (expediente de prueba folios 5728, 5615, 5590, 5556 y 5417); 6) diez escritos en el caso Jorge Alberto Martínez Meléndez de 2 de septiembre de 2008, 3 de diciembre de 2008, 13 de abril de 2009, 1 de junio de 2009, 6 de agosto de 2009, 24 de septiembre de 2009, 14 de abril de 2010, 6 de mayo de 2010, 20 de octubre de 2010 y 1 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 3969, 3947, 3919, 3847, 3819, 3808, 3776, 3771, 3756 y 3201); 7) cinco escritos en el caso Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández de 24 de julio de 2007, 21 de diciembre de 2007, 2 de julio de 2008, 8 de diciembre de 2008 y 19 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folios 4171, 4132, 4084, 4032 y 4010); 8) seis escritos en el caso Carlos Eduardo Yepes Cruz y otros de 8 de diciembre de 2008, 12 de mayo de 2009, 20 de noviembre de 2009, 24 de junio de 2010, 15 de febrero de 2011 y 9 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 5387, 5364, 5380, 5013 y 4912); y 9) Informe del Estado de 1 de abril de 2013 (expediente de prueba, folios 18478 y ss). Durante el trámite de fondo, el Estado presentó un escrito el 1 de abril de 2013 (expediente de prueba, folios 18478 y 18479). 94 Lo anterior, pese a que durante la audiencia pública, el Juez Humberto Sierra Porto solicitó al Estado explicar dicho perjuicio expresamente.

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