6 b) Admisibilidad de la petición.- El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad 105/11, mediante el cual declaró la admisibilidad de las ocho peticiones, decidió acumularlas y siguió su trámite correspondiente bajo el caso No. 12.820. c) Informe de Fondo.- El 4 de abril de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 33/14 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 33/14”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención. En el Informe la Comisión llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por: 1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepe[s] Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga [Saldarriaga], Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez. 2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal. 3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez Meléndez. 4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar. ii. Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado: 1. Disponer una reparación integral por las violaciones declaradas en el presente informe de fondo, incluyendo una compensación adecuada. 2. Disponer las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, las víctimas puedan interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión de sus sentencias condenatorias en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana, conforme a los estándares establecidos en el presente Informe de Fondo. 3. Disponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en el CAI La Reforma, cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia. Particularmente, asegurar que las personas privadas de libertad en dicho recinto penitenciario, incluidas las víctimas del presente caso, cuenten con una atención médica adecuada. d) Notificación al Estado.– El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 28 de abril de 2014, se otorgó un plazo inicial de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de ser otorgadas dos prórrogas al Estado, este no efectuó una manifestación formal de voluntad de cumplimiento de las recomendaciones. e) Sometimiento a la Corte.– El 28 de noviembre de 2014 la Comisión sometió el caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”, y respecto a la “totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el [I]nforme de [F]ondo”3. Solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en el Mora Calvo. Cfr. Petición respecto de Miguel Mora Calvo (expediente de prueba, folio 6589), y 8) La petición P 1174-04 fue presentada el 3 de noviembre de 2004 por Damas Vega Atencio. Cfr. Petición respecto de Damas Vega Atencio (expediente de prueba, folio 6957). 3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y como sus asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

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