7 Informe No. 33/14, y que se ordenara a Costa Rica, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en dicho Informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes intervinientes comunes.- El caso fue notificado el 27 de marzo de 2015 a la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”), así como a los representantes intervinientes comunes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes” o “intervinientes comunes”): i) el señor Adrián Martínez Blanco de Factum Consorcio; ii) Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (en adelante “SIPDH”), y iii) los Defensores Interamericanos, José Arnoldo González Castro, Tomás Poblador Ramírez y Belinda Guevara Casaya 4. 5. Escrito de solicitudes y argumentos.- Los días 1 y 8 de junio de 2015, la Corte recibió los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escritos de solicitudes y argumentos”) de Factum Consorcio, SIPDH y los Defensores Interamericanos. En sus escritos, coincidieron con los alegatos de la Comisión y, además, según cada caso, argumentaron violaciones adicionales de la Convención Americana respecto de los artículos 2, 4.1, 5, 5.1, 5.2, 5.6, 7.3, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.f, 9, 11, 23.c, 24 y 25. 6. Escrito de contestación.- El 5 de febrero de 2016 el Estado presentó el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). El Estado interpuso cinco excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas5. Además, solicitó que se realizara una audiencia especial sobre las excepciones preliminares interpuestas. 7. Observaciones a las excepciones preliminares.- Los días 8, 12 y 13 de abril de 2016, los tres intervinientes comunes y la Comisión presentaron sus respectivas observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. La Comisión, así como los Defensores Interamericanos y SIPDH remitieron anexos a sus escritos de observaciones a las excepciones preliminares, los cuales fueron transmitidos a las partes y a la Comisión. El Presidente otorgó un plazo hasta el 13 de diciembre de 2016 para que las partes y la Comisión presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a dichos anexos. Dichas observaciones no fueron remitidas6. 8. Solicitud de celebración de una audiencia especial sobre las excepciones preliminares.-Una vez que fue solicitado por el Presidente de la Corte 7, el Estado informó el 4 El señor Adrián Martínez Blanco de Factum Consorcio, asumió la representación de Jorge Martínez Meléndez, del Grupo 4. Por su parte, SIPDH asumió la representación de los Grupos 1, 3 (salvo la presunta víctima Fernando Saldarriaga), 7 y 8. Los Defensores Interamericanos González Castro y Poblador Ramírez asumieron la representación de Fernando Saldarriaga Saldarriaga, del Grupo 3 Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández, del Grupo 5, mientras que la Defensora Interamericana Guevara Casaya asumió la representación de Rafael Antonio Rojas Madrigal, del Grupo 2, y Manuel Adilio Hernández Quesada, del Grupo 6. 5 El 24 de abril de 2015, el Estado designó como agentes en el presente caso a las siguientes personas: el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; la señora Gioconda Ubeda Rivera, Directora Jurídica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y el señor José Manuel Arroyo Gutiérrez, Magistrado de la Sala Tercera, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, el 13 de diciembre de 2016, el Estado designó como agente adicional para este caso a la señora Eugenia Gutiérrez Ruiz, Directora Jurídica Adjunta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 6 El interviniente común SIPDH presentó un escrito mediante el cual únicamente “reiter[ó]” y “reprodu[jo]” sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, sin presentar observaciones en relación con los anexos mencionados. 7 Nota de Secretaría de 4 de agosto de 2016 (expediente de fondo, folio 1994).

Select target paragraph3