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aquellos le representen en la incorporación de prueba documental”, consta en el acta de
debate que, en realidad, la incorporación de la prueba no se llevó a cabo sino hasta que el
señor Martínez se reincorporó a la sala628.
445. En cuarto lugar, consta que el 23 de agosto de 2006 se realizaron dos audiencias y
que el señor Martínez no estuvo presente durante la primera, ni durante los primeros 30
minutos de la segunda629. Del acta de debate consta que se procedió a la evacuación de
prueba durante dichas audiencias debido a que la ausencia del señor Martínez ese día fue
injustificada:
“[…] El día de hoy se va a proceder a incorporar prueba durante la primera audiencia, y seguidamente la
juez dice que los imputados no vinieron y no están autorizados para faltar y están sujetos a cumplir, […] y
como ya lo había estipulado el Tribunal no es necesario que estén los acusados para incorporar prueba, se
le dice a los defensores de los imputados que tienen que hablar con ellos ya que ellos hacen lo que quieren,
los imputados Jorge y [S] Martínez no quisieron venir el día de hoy en la mañana cuando los custodios
fueron por ellos diciendo que tenían cita médica a las nueve de la mañana, la licenciada Laura Sánchez
llamó al médico del Centro y comunicaron que en ningún momento los imputados tenían cita médica para
hoy, […] y se le pide a la defensa que hable con sus defendidos porque ellos no tienen permiso de
ausentarse en el juicio sin autorización […]”630.
446. De este modo, esta Corte no puede acreditar, a partir de estos hechos, que se la
haya vulnerado algún derecho al señor Martínez.
447. En quinto lugar, también se alegó ante esta Corte que al señor Martínez se le inhibió
de expresarse en torno a la incorporación de prueba, lo cual produjo un quebranto a su
derecho a intervenir en las audiencias de debate números 1 y 2, del 3 de abril de 2006, al
expresar el tribunal de juicio que “la intervención de los acusados se limitará a sus
declaraciones, ya que lo que respecta a sus peticiones deben las mismas gestionarse a
través de su defensa técnica en la inteligencia del artículo 345 de Rito […]” 631. Al respecto,
los representantes no aportaron a esta Corte, elementos argumentativos ni probatorios
suficientes para determinar por qué el requerimiento de presentar peticiones a través de su
defensa técnica representó una vulneración de su derecho a la defensa, por lo que no
encuentra una violación en relación con este punto.
C.2.1.2. Sobre la alegada negación del derecho de admitir pruebas
448. Los representantes del señor Martínez alegaron que una parte de la prueba
documental nunca fue analizada, y que el Estado se negó a recibir prueba testimonial y
documental propuestas por la defensa del señor Martínez. Además, que el Estado habría
ocultado y perdido pruebas documentales para la defensa. Todo ello, en violación del
artículo 8.2.f de la Convención.
449. El literal f) del artículo 8.2 de la Convención consagra la “garantía mínima” del
“derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
628
[…] Una vez que ingresa el encartado Jorge Martínez al ser las catorce horas quince minutos, se le
informa de las disposiciones del Tribunal. De seguido se continúa con el interrogatorio de la señora fiscal al
testigo […]. Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 117 y 118 de 3 de agosto del 2006 (expediente de prueba,
folios 25068 a 25070).
629
Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 141 y 142 de 23 de agosto del 2006 (expediente de prueba, folios
25112 a 25115).
630
Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 141 y 142 de 23 de agosto del 2006 (expediente de prueba, folio
25113).
631
Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 1 y 2 de 3 de abril del 2006 (expediente de prueba, folio 24757).
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