153 493. El Estado pidió el rechazo de todas las pretensiones reparatorias de las presuntas víctimas, lo que incluye la desestimación del pago de costas y de gastos. E.1.2. Consideraciones de la Corte 494. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 658, las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos659. En virtud de esto, la sola remisión de los recibos no es suficiente y los comprobantes de gastos emitidos por las propias organizaciones representantes no son prueba suficiente de los gastos incurridos660. 495. En el presente caso, la Corte estima que las costas y gastos derivados del proceso en instancias internas e internacionales deben ser proporcionales a la cantidad de personas representadas y declaradas como víctimas en esta Sentencia. 496. En primer lugar, la Corte advierte que al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado en perjuicio de los peticionarios representados por los intervinientes comunes SIPDH, no procede a este Tribunal pronunciarse sobre costas y gastos 661. 497. En cuanto a los intervinientes comunes Factum Consorcio, la Corte observa que éstos comprobaron costas y gastos por: un boleto de avión Argentina-Costa Rica, viaje para el 12 de agosto de 2017 y por un costo de USD $1.044,43 662, y servicios profesionales por atención de audiencia de fondo y alegatos de conclusión del abogado Néstor Morera Víquez por una suma de USD $5.000,00663. Ahora bien, también presentó una factura por “Servicios Profesionales Caso Manfred Amrhein y otros” del abogado Adrián Alberto Martínez Blanco, por una suma de USD $12.000,00 664. A partir de dicha factura no se desprende la cantidad que correspondería a los servicios profesionales rendidos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. En consecuencia la Corte estima que el Estado debe entregar la suma de USD $ 18,044.43 (dieciocho mil cero cuarenta y cuatro con cuarenta y tres centavos de dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la firma Factum Consorcio por concepto de costas y gastos incurridos en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 658 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 214. 659 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 215. 660 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 607, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 314. 661 Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, resolutivo cuarto. 662 Cfr. Reserva de tiquete de vuelo Argentina-Costa Rica y Costa Rica-Argentina de Adrián Alberto Martínez Blanco (expediente de prueba, folio 44972). 663 Cfr. Factura por servicios profesionales de Néstor Morera Víquez de fecha 28 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 44886). 664 Cfr. Factura por servicios profesionales de Adrián Alberto Martínez Blanco de fecha 28 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 44975).

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