2 CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida el 3 de mayo de 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 4); b) el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 7); c) eliminar el procedimiento de destitución de la señora Maldonado del “récord laboral” o de cualquier otro registro de antecedentes (infra Considerando 10); d) precisar o regular la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la indispensable revisión jurisdiccional de toda sanción o medida de carácter administrativo disciplinario del Procurador de los Derechos Humanos (infra Considerando 18). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 3. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cuatro medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado, el cual solicitó que se declare el cumplimiento de todas las medidas dispuestas en la Sentencia y el archivo del caso. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia 3 B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de gastos y costas 3 C. Eliminar el procedimiento de destitución de la señora Maldonado del “récord laboral” o de cualquier otro registro de antecedentes 4 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala, supra nota 7, Considerando 2.

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