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la presunta violación de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26), en particular de
los derechos previsionales, en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
8.
Escrito de contestación. – El 2 de abril de 2018 el Estado 4 presentó ante la Corte su contestación
al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado alegó una serie de
“cuestiones procesales”, entre ellas “la falta de agotamiento de recursos internos” y “observaciones
a la indebida inclusión del artículo 26” por las representantes, y alegó ausencia de responsabilidad
estatal por la presunta violación de los derechos alegados por la Comisión y por las representantes.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 4 y 5 de junio de 2018, la Comisión y las
representantes remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado,
respectivamente. Las representantes se refirieron también a otros aspectos del escrito de
contestación del Estado, lo cual no había sido solicitado, por lo que no será tomado en cuenta por la
Corte, por no haberse presentado durante el momento procesal oportuno, con excepción de los
alegatos referidos a excepciones preliminares.
10. Procedimiento final escrito. –Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión
y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte,
el Presidente en consulta con el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia
pública en el presente caso por razones de economía procesal. La decisión fue comunicada mediante
Resolución del Presidente de 27 de julio de 2018 5.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 27 de septiembre de 2018 las representantes y
el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus
observaciones finales escritas. Con su escrito de alegatos finales, las representantes presentaron
anexos (infra párr. 39).
12. Solicitud de medidas provisionales. – El 27 de septiembre de 2018 las representantes solicitaron
al Tribunal, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención, la adopción de medidas
provisionales por la alegada extrema gravedad y urgencia en la que se encontraría el señor Muelle
Flores para evitar un daño irreparable en su perjuicio. El 23 de noviembre de 2018, el Pleno de la
Corte decidió postergar la decisión sobre dicha solicitud.
13. Observaciones a los anexos de las representantes – El 12 de octubre de 2018, el Estado remitió
sus observaciones a los anexos remitidos por las representantes.
14. Prueba para mejor resolver. – El 16 de noviembre y el 3 de diciembre de 2018, el Presidente
de la Corte solicitó al Estado prueba para mejor resolver. Perú presentó dicha documentación el 30
de noviembre y el 11 de diciembre de 2018, respectivamente. Asimismo, mediante escrito de 20 de
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Mediante comunicación de 9 de noviembre de 2017 el Estado informó la designación como agente titular al Procurador
Público Adjunto Supranacional, Iván Arturo Bazán Chacón, y como agentes alternos a Doris Margarita Yalle Jorges y Silvana
Lucía Gómez Salazar. Mediante las comunicaciones de 19 y 21 de febrero de 2018, el Estado informó sobre la designación de
la abogada Sofía Janett Donaires Vega como agente titular y el abogado Sergio Manuel Tamayo Yañez como agente alterno
en el caso Oscar Muelle Flores.
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Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario
público (afidávit) el testimonio de la presunta víctima Oscar Muelle Flores; los testigos ofrecidos por las representantes Vibeke
Ann Muelle Jensen y Jesús Aníbal Delgado Flores; el perito propuesto por la Comisión Christian Courtis, la perito ofrecida por
las representantes, Maria Virginia Brás Gomes y el perito ofrecido por el Estado, César Gonzáles Hunt. Asimismo, se dispuso
la asistencia económica que sería brindada a través del Fondo de Asistencia de la Corte. Las declaraciones solicitadas ante
fedatario público fueron recibidas los días 27, 28 y 30 de agosto de 2018. La declaración del señor Muelle Flores no fue
remitida debido a la imposibilidad de recabarla con motivo de su estado de salud. Asimismo, las representantes desistieron
del dictamen pericial de Maria Virginia Brás Gomes. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de
27 de julio de 2018, considerando número 8. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/muelle_27_07_18.pdf