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J. Obligación de pagar a Félix Vicente Anzualdo Vicuña, Marly Arleny Anzualdo
Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro las cantidades establecidas en la
Sentencia, por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños
materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, según
corresponda (punto resolutivo decimocuarto)
47.
El Estado afirmó, durante la audiencia de supervisión de cumplimiento que las
razones por las cuales no se habían cubierto los montos fijados por la Corte como
indemnización y compensaciones no correspondía a que no discriminara entre un caso y
otro, sino a la falta de recursos. Ello, debido a que anteriormente, la Procuraduría
Especializada Supranacional, encargada de darle seguimiento a los casos que se encuentran
en trámite ante la Corte, contaba con un fondo de aproximadamente cinco millones de
dólares para cubrir el pago de las reparaciones, pero por cuestiones de política interna ya no
contaba con dichos recursos, por lo que se encontraba realizando las gestiones respectivas
para el reintegro del dinero. Además, mediante escrito de 5 de julio de 2013, manifestó que
“a la fecha no se ha[bía] dado cumplimiento a lo ordenado por la Corle Interamericana”.
48.
Sobre este punto, los representantes solicitaron en su escrito de 8 de agosto de 2013
que se “inste al Estado a adoptar las acciones para dar debido cumplimiento a esta medida a
la brevedad posible”. Cabe señalar que el 30 de noviembre de 2010 los representantes
solicitaron a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional que informara respecto de
dichos pagos de la Sentencia, sin obtener respuesta.
49.
Con base en lo anterior, y en vista que el plazo estipulado en la Sentencia ha vencido,
la Corte observa que el Estado no ha cumplido con dicha obligación, por lo que insta al
Estado a realizar sin mayor dilación los pagos referidos e informe al Tribunal al respecto.
***
50.
Finalmente, la Corte observa que siendo que varios plazos establecidos en la
Sentencia han vencido, es indispensable que el Estado informe de manera diligente y
completa sobre las medidas adoptadas a fin de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones
derivadas del Fallo (supra Considerando séptimo).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a)
realizar, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, un acto público de reconocimiento de
responsabilidad por la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro