6
15.
En cuanto al seguimiento de las medidas por parte del Estado y la participación de
los beneficiarios, la representación señaló que la familia Meléndez no ha sido invitada y
no ha participado en las cuatro reuniones de 2014 que fueron señaladas por el Estado
(supra Considerando 7). Adujo que las únicas reuniones en las que han participado como
familia para dar seguimiento a las medidas se realizaron el 9 de junio y 6 de septiembre
de 2010, 25 de septiembre de 2012 y 4 de julio de 2014, que fueron solicitadas por el
señor Meléndez, como consta en las actas. Aseguró que en las reuniones solamente
escuchaban las observaciones que hacían y, contrario al compromiso del Estado de
resolverlas, actualmente siguen esperando respuesta.
16.
Respecto al personal de seguridad, la representación indicó que el Estado
proporcionó elementos a partir desde el 30 de noviembre de 2009 y desde el 11 de
septiembre de 2010 se establecieron ocho elementos más de seguridad, llegando a un
total de diez agentes de la PNC. No obstante, sin explicación alguna retiraron a dos
agentes a partir de febrero de 2013 y la familia en el 2014 no ha recibido ninguna
propuesta de elementos de seguridad para ser considerados por los beneficiarios.
17.
Respecto al equipo y vehículos asignados, informó que el 9 de julio de 2010, como
consta en acta, el Estado se comprometió a proporcionar dos vehículos y cuatro radios,
además de ocho agentes, y la posibilidad de facilitar algunos fusiles y vales de gasolina,
de las cuales algunas no llegaron a ser más que ofrecimiento, siendo que la familia ha
tenido que proporcionar en ocasiones sus propios vehículos, incluso por cinco meses,
“costeando los gastos económicos adicionales de combustible, que ascienden a más de
300 dólares”.
18.
Finalmente, la representación solicitó “[q]ue el Estado de El Salvador ejecute de
forma inmediata y segura las medidas provisionales otorgadas”, siendo que afirmaron
que “persisten en la actualidad las causas que dieron origen para su implementación”.
Además, solicitó que la Corte ordene al Estado que “de cumplimiento efectivo a los
acuerdos que se alcanzaron con los beneficiarios y el Estado”, y que “tome nota de los
hechos denunciados y amenazas realizadas contra la familia y en perjuicio del Coronel y
la familia Meléndez Quijano”. Por último, requirió que se solicite al Estado que informe
“cómo cumplirá su compromiso como Estado de investigar los hechos denunciados por
las víctimas”.
A.2.
Consideraciones de la Corte
19.
Este Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez
ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los
requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas
para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. En tal
sentido, el Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de
las medidas se mantienen vigentes (supra Considerando 1). Si uno de los requisitos
señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de
continuar con la protección ordenada 9. “[E]l transcurso de un razonable período de
tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede
conllevar el levantamiento de las medidas provisionales” 10.
9
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 2, y Caso
Mack Chang y otros, Considerando 16.
10
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Mack Chang y otros, Considerando 16.