-413. Los representantes presentaron la solicitud de interpretación, con el fin de “determinar el sentido y alcance de tres aspectos puntuales relacionados con las reparaciones”, a saber: i) “recepción del consentimiento libre e informado de V. relativo a si se considera parte lesionada”; ii) “ejecutabilidad de la rehabilitación, ordenada como reparaciones por la Corte a favor de M., V. y R.”, y iii) “pago de honorarios y gastos incurridos por la perito María Alicia Espinoza”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procederá a analizar cada uno de estos puntos de manera autónoma con el fin de determinar si es procedente o no. A. Recepción del consentimiento libre e informado de la niña V. relativo a si se considera parte lesionada 14. Los representantes indicaron que “[n]o es claro para es[a] parte que el Estado de Chile haya entendido la diferencia hecha por [la] Corte entre indemnización y otras reparaciones”, puesto que “el Estado considera que la entrevista con V. tendría por objeto determinar si se le considerará víctima del proceso frente a la Corte”. Al respecto, los representantes alegaron que los párrafos 71, 255, 299 y 313 de la Sentencia, deben interpretarse de manera que se entienda que “la indemnización no puede estar en disputa”. Agregaron que “[c]ualquier otra interpretación, llevaría al absurdo de entender que [la] Corte le ha otorgado al mismo Estado infractor la posibilidad de determinar quiénes son víctimas de violaciones de derechos, y que la forma de cumplimiento constituye una nueva vulneración de los derechos de V. al violar su intimidad personal”. 15. El Estado manifestó que “[e]l objeto de recabar la opinión libre de la niña V. [le] parece absolutamente claro en la redacción de la [S]entencia”, pues entiende que los párrafos 71 y 313 aluden “a la necesidad de consultar a la niña V. respecto de las reparaciones que le atañen, en especial en lo referente al pago de la indemnización”. Asimismo, alegó que de la forma en que está dispuesto el párrafo 71 considera que éste establece “las garantías […] para que no sea el Estado sino la propia joven la que determine libremente si desea o no ser considerada parte lesionada”. Agregó que “si la consulta a la menor [de edad] alude a las reparaciones, la indemnización necesariamente debe considerarse incluida como parte de estas”. 16. La Comisión indicó que “a efectos de lograr claridad sobre si la indemnización a favor de V. está condicionada a su manifestación de voluntad […] sería relevante una interpretación de [la] Sentencia”. Añadió que dicha “interpretación podría beneficiar el proceso de cumplimiento de este punto”. Consideraciones de la Corte 17. La Corte resalta que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, cuenta con facultades inherentes para ordenar reparaciones y, en específico, determinar el pago de una justa indemnización a la parte lesionada5. En particular, la Corte recuerda que en la Sentencia se estableció lo siguiente: “71. Como se indicó anteriormente, la niña V. no participó en dicha diligencia por motivos de fuerza mayor (supra párr. 13). Con base en las consideraciones anteriores, el Tribunal no halla ningún elemento para considerar que la niña V. no se encuentra en la misma condición que sus hermanas (infra párrs. 150, 176, 178 y 208). Sin embargo, para efectos de las reparaciones la autoridad 5 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, párr. 29, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2011. Serie C No. 235, párr. 16.

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