-413.
Los representantes presentaron la solicitud de interpretación, con el fin de
“determinar el sentido y alcance de tres aspectos puntuales relacionados con las
reparaciones”, a saber: i) “recepción del consentimiento libre e informado de V. relativo a si
se considera parte lesionada”; ii) “ejecutabilidad de la rehabilitación, ordenada como
reparaciones por la Corte a favor de M., V. y R.”, y iii) “pago de honorarios y gastos
incurridos por la perito María Alicia Espinoza”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte
procederá a analizar cada uno de estos puntos de manera autónoma con el fin de
determinar si es procedente o no.
A.
Recepción del consentimiento libre e informado de la niña V. relativo a si se
considera parte lesionada
14.
Los representantes indicaron que “[n]o es claro para es[a] parte que el Estado de
Chile haya entendido la diferencia hecha por [la] Corte entre indemnización y otras
reparaciones”, puesto que “el Estado considera que la entrevista con V. tendría por objeto
determinar si se le considerará víctima del proceso frente a la Corte”. Al respecto, los
representantes alegaron que los párrafos 71, 255, 299 y 313 de la Sentencia, deben
interpretarse de manera que se entienda que “la indemnización no puede estar en disputa”.
Agregaron que “[c]ualquier otra interpretación, llevaría al absurdo de entender que [la]
Corte le ha otorgado al mismo Estado infractor la posibilidad de determinar quiénes son
víctimas de violaciones de derechos, y que la forma de cumplimiento constituye una nueva
vulneración de los derechos de V. al violar su intimidad personal”.
15.
El Estado manifestó que “[e]l objeto de recabar la opinión libre de la niña V. [le]
parece absolutamente claro en la redacción de la [S]entencia”, pues entiende que los
párrafos 71 y 313 aluden “a la necesidad de consultar a la niña V. respecto de las
reparaciones que le atañen, en especial en lo referente al pago de la indemnización”.
Asimismo, alegó que de la forma en que está dispuesto el párrafo 71 considera que éste
establece “las garantías […] para que no sea el Estado sino la propia joven la que determine
libremente si desea o no ser considerada parte lesionada”. Agregó que “si la consulta a la
menor [de edad] alude a las reparaciones, la indemnización necesariamente debe
considerarse incluida como parte de estas”.
16.
La Comisión indicó que “a efectos de lograr claridad sobre si la indemnización a favor
de V. está condicionada a su manifestación de voluntad […] sería relevante una
interpretación de [la] Sentencia”. Añadió que dicha “interpretación podría beneficiar el
proceso de cumplimiento de este punto”.
Consideraciones de la Corte
17.
La Corte resalta que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención
Americana, cuenta con facultades inherentes para ordenar reparaciones y, en específico,
determinar el pago de una justa indemnización a la parte lesionada5. En particular, la Corte
recuerda que en la Sentencia se estableció lo siguiente:
“71. Como se indicó anteriormente, la niña V. no participó en dicha diligencia por motivos de fuerza
mayor (supra párr. 13). Con base en las consideraciones anteriores, el Tribunal no halla ningún
elemento para considerar que la niña V. no se encuentra en la misma condición que sus hermanas
(infra párrs. 150, 176, 178 y 208). Sin embargo, para efectos de las reparaciones la autoridad
5
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, párr.
29, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2011. Serie C No. 235, párr. 16.