7 25. La Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. En cuanto al Protocolo de San Salvador, si bien la CIDH carece de competencia ratione materiae bajo su sistema de peticiones individuales para pronunciarse en un caso individual respecto a violaciones del artículo 18 de dicho Protocolo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Convención Americana, la CIDH puede considerar las disposiciones contenidas en dicho Protocolo en la interpretación de otras disposiciones aplicables de la Convención Americana y de otros tratados sobre los que sí tiene competencia ratione materiae13. En consecuencia, la Comisión Interamericana interpretará los artículos del Protocolo de San Salvador en la medida que sea relevante para su aplicación de la Convención Americana 14. B. 1. Requisitos de admisibilidad de la petición Agotamiento de los recursos internos 26. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida por una instancia internacional. En este sentido, si el peticionario alega haber agotado los recursos de la jurisdicción interna, las reclamaciones planteadas ante la CIDH deben haber sido ventiladas ante los órganos judiciales nacionales15. 27. En cuanto al requisito en análisis, los peticionarios alegan que han agotado la vía interna con la interposición del recurso de amparo que fue decidido el 14 de febrero de 2005, dado que la Sala Constitucional se manifestó sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento. Por su parte, el Estado alega que no se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna dado que el peticionario debió recurrir a la jurisdicción laboral con respecto a aquellas materias que exceden la jurisdicción del amparo, como la idoneidad para el ejercicio del puesto y la legalidad de la decisión de despido. 28. La Comisión considera pertinente indicar que a efectos de determinar si se verificó el cumplimiento del requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos por parte de los peticionarios, corresponde precisar el objeto del reclamo y analizar si las acciones interpuestas en sede interna pudieron haber remediado la presunta situación denunciada. En ese orden de ideas, en primer lugar, la Comisión señala que el objeto del reclamo en el presente caso refiere al presunto trato discriminatorio del señor Guevara Díaz en el concurso para cubrir el cargo que desempeñaba interinamente en el Ministerio de Hacienda. En esa medida, la Comisión considera relevante verificar si el objeto bajo su conocimiento fue presentado ante los tribunales 13 Ver CIDH, Informe No. 44/04, Laura Tena Colunga y otros (Inadmisibilidad), México, 13 de octubre de 2004. párrs. 33-40; CIDH, Jorge Odir Miranda Cortez y otros (Admisibilidad), El Salvador, Caso 12.249, Informe No. 29/01, párr. 36. 14 El artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador establece lo siguiente: En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 15 Ver CIDH. Informe No. 67/01, Tomás Enrique Carvallo Quintana (Argentina), 14 de junio de 2001, párr. 56.

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