7
25.
La Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian
posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. En cuanto al
Protocolo de San Salvador, si bien la CIDH carece de competencia ratione materiae bajo su sistema
de peticiones individuales para pronunciarse en un caso individual respecto a violaciones del
artículo 18 de dicho Protocolo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la
Convención Americana, la CIDH puede considerar las disposiciones contenidas en dicho Protocolo
en la interpretación de otras disposiciones aplicables de la Convención Americana y de otros
tratados sobre los que sí tiene competencia ratione materiae13. En consecuencia, la Comisión
Interamericana interpretará los artículos del Protocolo de San Salvador en la medida que sea
relevante para su aplicación de la Convención Americana 14.
B.
1.
Requisitos de admisibilidad de la petición
Agotamiento de los recursos internos
26.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible
una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la
Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto
permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho
protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida por una instancia
internacional. En este sentido, si el peticionario alega haber agotado los recursos de la jurisdicción
interna, las reclamaciones planteadas ante la CIDH deben haber sido ventiladas ante los órganos
judiciales nacionales15.
27.
En cuanto al requisito en análisis, los peticionarios alegan que han agotado la vía
interna con la interposición del recurso de amparo que fue decidido el 14 de febrero de 2005, dado
que la Sala Constitucional se manifestó sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento.
Por su parte, el Estado alega que no se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna dado
que el peticionario debió recurrir a la jurisdicción laboral con respecto a aquellas materias que
exceden la jurisdicción del amparo, como la idoneidad para el ejercicio del puesto y la legalidad de
la decisión de despido.
28.
La Comisión considera pertinente indicar que a efectos de determinar si se verificó
el cumplimiento del requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos por
parte de los peticionarios, corresponde precisar el objeto del reclamo y analizar si las acciones
interpuestas en sede interna pudieron haber remediado la presunta situación denunciada. En ese
orden de ideas, en primer lugar, la Comisión señala que el objeto del reclamo en el presente caso
refiere al presunto trato discriminatorio del señor Guevara Díaz en el concurso para cubrir el cargo
que desempeñaba interinamente en el Ministerio de Hacienda. En esa medida, la Comisión
considera relevante verificar si el objeto bajo su conocimiento fue presentado ante los tribunales
13
Ver CIDH, Informe No. 44/04, Laura Tena Colunga y otros (Inadmisibilidad), México, 13 de octubre de 2004. párrs.
33-40; CIDH, Jorge Odir Miranda Cortez y otros (Admisibilidad), El Salvador, Caso 12.249, Informe No. 29/01, párr. 36.
14
El artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador establece lo siguiente: En el caso de que los derechos establecidos
en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del
presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones
individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
15
Ver CIDH. Informe No. 67/01, Tomás Enrique Carvallo Quintana (Argentina), 14 de junio de 2001, párr. 56.