- 51 altamente los avances que se han logrado en la identificación y sanción de algunos de los
responsables en el presente caso, así como toma nota de las diligencias realizadas por el
Ministerio Público225 y las autoridades judiciales guatemaltecas para la acusación y procesamiento
de dos de los autores materiales de los hechos. Asimismo, el Tribunal toma nota del esfuerzo
realizado por el Estado para verificar la autenticidad del Diario Militar, así como la labor de
sistematización, registro y selección de documentos realizada por la Procuraduría de Derechos
Humanos en relación con el presente caso, lo cual ha permitido, hasta ahora, el enjuiciamiento y
sanción de dos autores materiales. No obstante, la Corte observa que a partir de esta información
se identificaron a otras cuatro personas que han sido señaladas como autores materiales e
intelectuales. De acuerdo a la última información remitida a la Corte, dos de ellos (presuntos
autores materiales) se encuentran prófugos desde 2009 y los otros dos (presuntos autores
intelectuales) están siendo procesados, sin que el Tribunal conozca el Estado exacto de dichos
procesamientos (supra párr. 128).
148. Por otra parte, la Corte recuerda que, en casos complejos, la obligación de investigar
conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que
permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo
descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protección
de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en
cualquier tipo de investigación226. De tal forma, la determinación sobre los perpetradores de la
desaparición de Edgar Fernando García sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una
visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que
ocurrieron, y que busque develar las estructuras de participación.
149. Al respecto, la Corte toma nota de lo indicado por el testigo del Estado y fiscal del
Ministerio Público, según el cual “la Fiscalía de Derechos Humanos, se halla en la elaboración de
patrones y ubicación de puestos de mando con el objeto de determinar su responsabilidad”227. Sin
embargo, resalta que, de la información aportada, no se desprende que se hubiera efectivamente
iniciado una línea de investigación respecto de la participación de autoridades militares en la
desaparición forzada de Edgar Fernando García. De acuerdo a la información aportada, la
investigación se ha centrado en la determinación de las responsabilidades de quienes pertenecían
a la Policía Nacional, llevaron a cabo la detención y ejecutaron el operativo de “limpieza y
patrullaje” donde fue capturado Edgar Fernando García (supra párr. 66). No obstante, la Corte
observa que en el Archivo Histórico de la Policía Nacional surgieron documentos según los cuales
dicho operativo era parte de un plan de “Control Básico de Seguridad”, para el cual se recibió
capacitación del Estado Mayor de la Defensa Nacional (supra párr. 66). Además, observa que en
la propia sentencia de primera instancia que condenó a dos de los autores materiales se establece
que “es evidente que esta desaparición forzada, fue ordenada por las instituciones del Estado, [y]
225
De acuerdo a la declaración del testigo del Estado, Manuel Giovanni Vásquez Vicente se realizaron las siguientes
diligencias: peritaje de contexto histórico político de la desaparición forzada de Edgar Fernando García; peritaje psicológico
social y sobre las secuelas de la desaparición forzada de Edgar Fernando García; peritaje archivístico sobre los documentos
hallados en el Archivo Histórico de la Policía Nacional sobre el caso de Edgar Fernando García; peritaje estadístico sobre el
Archivo Histórico de la Policía Nacional; peritaje sobre la estructura policial; peritaje sobre documentos desclasificados de
Estados Unidos de América relacionados con el caso de Edgar Fernando García; peritaje sobre la regulación jurídica,
funcionamiento oficial y la práctica real del recurso de exhibición personal durante el conflicto armado y el período
relevante de la desaparición forzada de Edgar Fernando García. Además, se tomaron las declaraciones de Aura Elena
Farfán, Nineth Varenca Montenegro Cottom, María Emilia García, Dora Ruth del Valle Cóbar, Ana Lucrecia Molina Theissen,
Berta Elizabeth Palacios Caravantes e Iduvina Estalinova Hernandez Batres, se aportaron determinados documentos y se
han realizado exhumaciones en coordinación con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala en distintos
cementerios. Cfr. Declaración rendida por Manuel Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012
(expediente de fondo, Tomo II, folios 787 a 792).
226
227
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 118.
Cfr. Declaración rendida por Manuel Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012
(expediente de fondo, Tomo II, folio 795).
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