- 66 e)
deberá iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con
su legislación interna, de las posibles autoridades del Estado que hayan obstaculizado o
obstaculicen la investigación debida de los hechos, así como los responsables de las
distintas irregularidades procesales que han contribuido a prolongar su impunidad, y
f) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso
cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de
manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la
investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de
justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad.
197. Además, conforme a su jurisprudencia constante284, la Corte reitera que el Estado debe
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las
etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y
las normas de la Convención Americana. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso
a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa
reparación. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser
publicados para que la sociedad guatemalteca conozca los hechos objeto del presente caso, así
como a sus responsables.
B.2)
Determinación del paradero de Edgar Fernando García
198. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para
“[b]uscar e identificar a la víctima desaparecida y en caso de ser hallada sin vida, entregar los
restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos respectivos”. Los representantes solicitaron a
la Corte que ordene al Estado “en un plazo razonable inform[ar] a sus familiares sobre su
paradero”.
199. En el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “[s]olicitar a la Fundación de
Antropología Forense –FAFG- y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF-, información
sobre hallazgos relacionados [con] la ubicación de los restos de Edgar Fernando García a través
del Comité de Impulso […] cuando así se considere pertinente”. La Corte valora este compromiso
del Estado, por lo cual homologa esta medida de reparación, a la luz de lo establecido por las
partes en el acuerdo de reparaciones.
200. Sin perjuicio de ello, la Corte estima necesario que el Estado efectúe una búsqueda seria
por la vía judicial y administrativa adecuada, en la cual realice todos los esfuerzos para
determinar el paradero del señor Edgar Fernando García a la mayor brevedad, la cual deberá
realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y
científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de
otros Estados. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible
procurar su presencia285. Si la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser
entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad
posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su
caso, de común acuerdo con sus familiares286.
284
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No.
95, párr. 118, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 319.
285
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra, párr. 290.
286
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana,
supra, párr. 253.
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