-4- B.1. Síntesis de los hechos y violaciones a la Convención constatados en la Sentencia, y de las reparaciones ordenadas en la misma. ............................................................................................8 B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión ...................................................... 14 B.3. Procesos contencioso administrativos presentados por la SBS para disminuir las pensiones de las cinco víctimas .......................................................................................................................... 15 B.4. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 19 C. Obligación de realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes .......... 24 C.1. Medida ordenada por la Corte .............................................................................................. 24 C.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión ........................................................ 25 C.3. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 27 A. Establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada A.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 178 de la Sentencia, la Corte dispuso que “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes” (infra Considerandos 18 a 37). 6. Debido a controversias entre las partes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto del cumplimiento de la referida medida de reparación14, en la Resolución que emitió el 30 de noviembre de 2011, la Corte consideró necesario recordar que si bien en su Sentencia no ordenó al Estado el pago específico de una cantidad correspondiente a indemnización por concepto de daño material, la Corte tomó en cuenta la pretensión efectuada en el escrito de solicitudes y argumentos15 para disponer en el punto resolutivo quinto de la Sentencia la obligación señalada (supra Considerando 5). Al respecto, en dicha resolución, la Corte también explicó que, En otros casos, al pronunciarse sobre las reparaciones la Corte también ha establecido que ciertas determinaciones sean realizadas en el ámbito interno, tomando en cuenta que “[é]stas […] suponen el análisis de complejas cuestiones d[e] derecho [interno,] por lo que resulta 14 Previo a la audiencia privada de supervisión efectuada en febrero de 2013, el Perú alegaba que ‘‘la Corte no [había] da[do] muchas luces respecto a la forma cómo debe ser entendida la obligación contenida en [el] punto resolutivo [quinto de la Sentencia]” y sostuvo que no se relacionaba con la determinación de daños y perjuicios, sino con la determinación del monto de las pensiones, lo cual debía ser determinado por los órganos competentes. El Estado sostenía que esa determinación se estaba haciendo a través de las demandas interpuestas por la SBS en la vía contencioso-administrativa (infra Considerando 46), “encaminadas a lograr que se declare la nulidad en la vía judicial de [… r]esoluciones [adoptadas con anterioridad por la propia SBS]” disponiendo la nivelación con la remuneración del régimen laboral privado, nivelación que según el Estado fue realizada de forma incorrecta. En ese sentido, Perú destacó que “ya ha[brían] quedado resueltos en lo sustancial [20 casos,] aunque hay todavía cuestiones procesales en trámite que no permiten el archivamiento, […], en los cuales, […], la resolución ya firme determina la nulidad de los actos de nivelación en que se tomó como parámetro la remuneración de personal activo del régimen laboral privado”, dentro de los cuales se encontraban los casos de varias de las víctimas del presente caso y se preveía que los casos pendientes se resolverían de la misma manera. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Considerando 20. 15 En dicho escrito el representante de las víctimas solicitó que, además de “que se restituy[era] el goce de [sus] derechos pensionarios vulnerados”, “se repar[aran] los daños que ha[bían] sufrido las víctimas”, requiriendo que se estableciera “la cuantía exacta del monto de los daños y perjuicios”. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Considerando 25.

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