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14.
Tomando en cuenta la respuesta que dio el representante de las víctimas (supra
Considerando 12) y la posición del Estado24, la Corte concluye la supervisión de
cumplimiento respecto del punto resolutivo quinto de la Sentencia, referido a
establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a
la propiedad privada, en los términos de la legislación interna, por los órganos
nacionales competentes.
B. Incumplimiento de la Sentencia de la Corte por nuevas reducciones a
los montos de las pensiones de las víctimas
15.
Tal como fue señalado por la Corte en la Resolución de 2011, “a partir del año
2005 el representante de las víctimas ha informado de hechos que supuestamente
contrarían lo dispuesto en la Sentencia”. Dichos hechos se refieren a demandas
interpuestas por la SBS en contra de resoluciones emitidas por esa misma institución
(infra Considerando 46), a través de las cuales se pretendía “la nivelación de la
pensión de las víctimas con referencia al funcionario o trabajador de la administración
pública, y no con aquel correspondiente al sector privado”.
16.
En la referida resolución de supervisión se dispuso que “para que el Tribunal
pueda determinar si los citados hechos relativos a una nueva reducción de las
pensiones de las víctimas del presente caso guardan relación con la supervisión de
cumplimiento de la presente Sentencia, es necesario que el Perú indique si los
procedimientos iniciados en el 2005 por la SBS para la declaración de nulidad de sus
propias resoluciones que ejecutaban las sentencias de garantía cumplen con las
exigencias del derecho a la propiedad y protección judicial de las víctimas”.
Igualmente, la Corte requirió al Estado que “explique la conformidad de dichos
procedimientos con lo declarado en el Fallo respecto de los parámetros convencionales
para reducir el monto de las pensiones […] y, de ser el caso, explique si a las víctimas
se les está aplicando la referida reforma al régimen de pensiones de 2004” y que
informe “la razón por la cual los montos de las pensiones de las víctimas han sido
reducidos en aproximadamente un 92%”. Concluyó la Corte, en esa oportunidad,
afirmando que ello es relevante en un caso como el presente “en el que este Tribunal
se pronunció mediante Sentencia declarando que ‘el derecho de los cinco pensionistas
a recibir una pensión de cesantía nivelada de acuerdo al Decreto-Ley N° 20530, [es]
un derecho adquirido, […], o sea, […] un derecho que se ha incorporado al patrimonio
de las personas’”.
17.
Con base en la información suministrada por las partes y la Comisión, la Corte
procederá a exponer las razones por las cuales considera que los hechos relativos a la
reducción de las pensiones de los cinco pensionistas derivada de los procesos judiciales
iniciados mediante demandas interpuestas por la SBS a partir de 2005 guardan
relación con la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia (infra
Considerandos 55 a 67), para luego, de ser el caso, pronunciarse al respecto (infra
Considerandos 68 a 75). Para ello, la Corte requiere referirse a: i) una síntesis de los
hechos y las violaciones declaradas en la Sentencia del presente caso, al igual que de
las reparaciones ordenadas por la misma (infra Considerandos 19 a 42); ii) la
información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión (infra
Considerandos 43 a 45), e iii) identificar los hechos alegados y probados por las partes
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Alegó que entonces “no corresponde imputársele responsabilidad o incumplimiento a causa de la
inacción de las víctimas y/o sus representantes’’. El Perú solicitó a la Corte que “dé por cumplido la totalidad
de los puntos resolutivos de la [S]entencia”.