-8- y la Comisión relativos a la reducción de las pensiones de las víctimas con posterioridad a la emisión de la Sentencia (infra Considerandos 46 a 54). B.1. Síntesis de los hechos y violaciones a la Convención constatados en la Sentencia, y de las reparaciones ordenadas en la misma 18. En la Sentencia, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial previstos en los artículos 21 y 25 de la Convención en perjuicio de los cinco pensionistas (infra Considerandos 37 y 38). En este sentido, la Corte determinó que el Estado transgredió el derecho de propiedad de las víctimas al haber cambiado arbitrariamente el monto de las pensiones que venían percibiendo, y al no ejecutar las sentencias dictadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ante las acciones de garantía interpuestas por las víctimas, que ordenaban el pago correspondiente de la pensión (infra Considerandos 37 y 38). No obstante ello, debido a que cuando la Corte emitió la Sentencia el Estado había procedido a reintegrar los montos de las pensiones nivelables dejados de percibir desde noviembre de 1992 hasta febrero de 2002 a favor de los cinco pensionistas, la Corte consideró que las pretensiones de la Comisión y los representantes relativas a dicho reintegro habían sido subsanadas y por ello no ordenó una medida en ese sentido (infra Considerandos 38 a 41). A los efectos de la mejor comprensión, a continuación se desarrollarán brevemente los hechos analizados en la Sentencia, con el fin de identificar cuáles son los derechos de propiedad amparados por la Sentencia de la Corte. i) Los hechos relevantes sobre el fondo del caso a. Pensiones desde el cese de funciones previo a la reducción de septiembre de 1992 19. Los cinco pensionistas se encontraban dentro del régimen de pensiones establecido en el Decreto-Ley Nº 20530, denominado “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no comprendidos en el Decreto-Ley 19990”25. Los cinco pensionistas trabajaron en la SBS y cesaron después de haber prestado más de 20 años de servicios en la Administración Pública. Los cinco pensionistas empezaron a trabajar en la Administración Pública entre 1940 y 1964, y cesaron de trabajar en la SBS entre 1975 y 199026. 20. En la Sentencia se constató que, “[c]onforme al referido decreto-ley y sus normas conexas y complementarias, el Estado reconoció a [las víctimas] el derecho a una pensión de cesantía nivelable, progresivamente, de conformidad con la remuneración ‘de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías’, que ocuparan el mismo puesto o función análoga al que desempeñaban los pensionistas al momento en que cesaron de trabajar para la SBS” 27. 21. El personal de la SBS se encontraba dentro de un régimen laboral de la actividad pública, hasta que la ley orgánica emitida en 1981 dispuso que su personal “se enc[ontraría] comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad privada, salvo el caso de los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11377 y en el de pensiones establecido por el Decreto Ley 20530, los que, a su 25 26 27 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.a. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.b. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.d.

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