- 68 directamente a las entidades estatales correspondientes en el plazo de un año contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia.
229. Además, el Estado debe adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias
para asegurar que ningún acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario,
declarado violatorio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto legal
alguno en los derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor Freire de
haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. Por último, el Estado
deberá eliminar la referencia a dicho proceso de su hoja de vida militar. El Estado deberá cumplir
con estas medidas en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
B.2 Medidas de satisfacción: publicación de la sentencia
230. El representante solicitó que se ordenara “[l]a publicación de la sentencia […] en uno de los
periódicos privados impresos de amplia circulación nacional en el Ecuador así como su publicación
en el Registro Oficial del Ecuador”. El Estado no se refirió a esta solicitud del representante y la
Comisión no solicitó la publicación de la sentencia de manera explícita.
231. Esta Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 309, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web
oficial.
232. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar
cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar
su primer informe dispuesto en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
B.3 Garantías de no repetición: medidas de capacitación para autoridades
estatales respecto a la prohibición de discriminación por orientación sexual
233. La Comisión solicitó a la Corte disponer mecanismos de no repetición que incluyan la
adopción de “las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerza Terrestre
ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano, así como los juzgados de derecho en
[la] jurisdicción militar conozcan los estándares interamericanos, así como la normativa interna
ecuatoriana, en cuanto a la no discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida”.
234. El representante solicitó que la Corte ordenara la “[a]dopción de medidas de acción
afirmativa dentro de las Fuerzas Armadas del Ecuador con el fin de proteger los derechos de todas
las personas GLBTI”.
235. El Estado manifestó que el Ministerio de Defensa “ha implementado políticas de género”, y
que a partir del año 2010 “se han generado instrumentos que contemplan como eje central a los
derechos humanos; la Agenda Política de la Defensa (2014-2017) que asume como eje transversal:
los Derechos Humanos, enfoques de Igualdad con énfasis en Género e Interculturalidad, y Derecho
Internacional Humanitario”. Asimismo, subrayó que “en el año 2013, el Ministerio de Defensa
publicó un documento denominado: ‘Política de Género de las Fuerzas Armadas del Ecuador,’ este
309
Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr 386, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 288.