- 68 directamente a las entidades estatales correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 229. Además, el Estado debe adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias para asegurar que ningún acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario, declarado violatorio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto legal alguno en los derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor Freire de haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. Por último, el Estado deberá eliminar la referencia a dicho proceso de su hoja de vida militar. El Estado deberá cumplir con estas medidas en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. B.2 Medidas de satisfacción: publicación de la sentencia 230. El representante solicitó que se ordenara “[l]a publicación de la sentencia […] en uno de los periódicos privados impresos de amplia circulación nacional en el Ecuador así como su publicación en el Registro Oficial del Ecuador”. El Estado no se refirió a esta solicitud del representante y la Comisión no solicitó la publicación de la sentencia de manera explícita. 231. Esta Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 309, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. 232. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. B.3 Garantías de no repetición: medidas de capacitación para autoridades estatales respecto a la prohibición de discriminación por orientación sexual 233. La Comisión solicitó a la Corte disponer mecanismos de no repetición que incluyan la adopción de “las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano, así como los juzgados de derecho en [la] jurisdicción militar conozcan los estándares interamericanos, así como la normativa interna ecuatoriana, en cuanto a la no discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida”. 234. El representante solicitó que la Corte ordenara la “[a]dopción de medidas de acción afirmativa dentro de las Fuerzas Armadas del Ecuador con el fin de proteger los derechos de todas las personas GLBTI”. 235. El Estado manifestó que el Ministerio de Defensa “ha implementado políticas de género”, y que a partir del año 2010 “se han generado instrumentos que contemplan como eje central a los derechos humanos; la Agenda Política de la Defensa (2014-2017) que asume como eje transversal: los Derechos Humanos, enfoques de Igualdad con énfasis en Género e Interculturalidad, y Derecho Internacional Humanitario”. Asimismo, subrayó que “en el año 2013, el Ministerio de Defensa publicó un documento denominado: ‘Política de Género de las Fuerzas Armadas del Ecuador,’ este 309 Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr 386, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 288.

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