5 24. En cuanto al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, señalan que existen varios períodos injustificados de inactividad por parte de la Fiscalía y que han sido los familiares quienes han tenido la carga de impulsar la investigación presentando a varios testigos. Manifiestan que la investigación adolece de irregularidades en la recaudación de la prueba necesaria. Asimismo, señalan la falta de entrevista a testigos claves, la ausencia de un trato adecuado a la escena del crimen, la falta de reconstrucción de los hechos y la demora en la realización de diligencias importantes para la investigación. Sostienen que el Estado ha negado el acceso a los familiares al expediente judicial por no haberse constituido como querellantes adhesivos. Indican que el Estado no ha ofrecido protección a los declarantes que han sido ofrecidos a pesar del riesgo que atraviesan. 25. En cuanto al derecho a la integridad personal, las peticionarias sostienen que como consecuencia del asesinato, los hostigamientos posteriores y el desplazamiento fuera de Santa Lucía, los familiares de Florentín Gudiel Ramos han tenido afectaciones en sus relaciones sociales y laborales, además de las consecuencias psicológicas. 26. En la etapa de fondo, las peticionarias presentaron los siguientes alegatos en relación a otros derechos que consideran fueron afectados por la actuación del Estado de Guatemala: 27. Respecto a la violación al derecho de circulación y residencia, señalan que en virtud del temor ocasionado por el asesinato, así como por los hostigamientos posteriores, la impunidad y la falta de protección efectiva por parte del Estado, algunos familiares salieron de Santa Lucía en búsqueda de mejores condiciones de seguridad. Indican que los familiares de Gudiel abandonaron sus propiedades, empleos y proyectos. Asimismo, algunos de los familiares que se encontraban en México y pensaban regresar a Santa Lucía no pudieron hacerlo por temor. 28. En relación a los derechos políticos, indican que al momento de su asesinato Florentín Gudiel Ramos se desempeñaba como Alcalde Comunitario, lo cual afectó la continuidad de los diferentes proyectos de desarrollo en la comunidad impulsados desde la municipalidad. Señalan que el Ministerio Público, además de no haber investigado la amenaza recibida en su contra en 2003, no ha logrado descartar que el móvil del crimen fue político. 29. En cuanto a la libertad de asociación indican que Makrina Gudiel Álvarez en el momento del asesinato de Florentín Gudiel Ramos fungía como Oficial de Organización Social en el Municipio y como Secretaria del COCODE de la Aldea El Cruce de la Esperanza y tuvo que abandonar sus actividades en virtud del temor ocasionado ante la muerte de su padre. Afirman que en 2007 Makrina Gudiel conformó una Asociación de Mujeres Liderezas diversas, sin embargo, durante el proceso ha continuado recibiendo amenazas. Señalan que el Estado violó la libertad de asociación de Florentín Gudiel en virtud de que su asesinato limitó su actividad asociativa, generando intimidación al resto de los miembros del COCODE al que pertenecía. B. Posición del Estado 30. El Estado indica que el caso se encuentra en proceso de investigación en la Unidad Fiscal de Delitos contra Activistas de Derechos Humanos de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos. 31. Afirma que se han realizado varias diligencias de investigación dentro del proceso penal y que la fiscalía continúa con la investigación correspondiente, tomando en cuenta las diversas declaraciones testimoniales que se encuentran dentro del caso, a pesar de que no hay ningún testigo a quien le consten o hayan presenciado los hechos. 32. Sostiene que Makrina Gudiel Álvarez ha presentado declaraciones en donde sindica a los señores Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada como responsables del hecho, sin embargo, manifiesta que con la investigación que ha realizado no existe fundamento legal para proceder contra dichas personas, y “existe sólo una presunción de ésta, considerando que dicha señora no fue testigo

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