-25derechos protegidos por la Convención Americana”81. Tal como ha señalado la Corte,
“la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es
una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación
de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como
una mera formalidad”82. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes en la
Convención Americana de organizar todo el aparato gubernamental y, en general,
todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos83.
70.
Ha quedado establecido en la presente Sentencia que los hechos que
rodearon la desaparición forzada de María y Josefa Tiu Tojín no han sido
debidamente investigados por la justicia guatemalteca (supra párrs. 46 y 51), por lo
que se mantienen hasta la fecha en impunidad. Durante aproximadamente 17 años
la investigación de estos hechos estuvo casi inactiva y bajo la competencia de
tribunales de carácter militar (supra párrs. 46 y 47). La Corte observa que esta
situación de impunidad es característica de hechos similares ocurridos durante el
conflicto armado interno en Guatemala, constituyéndose en un factor determinante
que hace parte de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves
violaciones a los derechos humanos en esa época (supra párr. 51).
71.
Guatemala ha reconocido el incumplimiento de sus obligaciones en esta
materia y ha manifestado su compromiso frente a las violaciones de derechos
humanos cometidas en el pasado “bajo preceptos de justicia, verdad, reparación de
las personas y dignificación de las víctimas para formular una nueva identificación
hacia el futuro, lo que implica esclarecer el paradero de los desaparecidos y avanzar
hacia […] la reconciliación nacional”. Conforme a dicha política, Guatemala ha
impulsado acciones en el marco del proceso llevado ante la Comisión Interamericana
y ante este Tribunal en relación con este caso (supra párrs. 16 y 20) que deben ser
reconocidas. La Corte Interamericana valora de manera positiva que el Tribunal
Militar de la Cuarta Brigada de Infantería General “Justo Rufino Barrios”, mediante
resolución del 10 de junio de 2008, haya declinado su competencia para conocer del
caso y haya establecido la remisión de las diligencias a la jurisdicción ordinaria
atendiendo la solicitud realizada por la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos de
la Ciudad de Guatemala (supra párr. 20). Esto es consecuente con la jurisprudencia
de esta Corte sobre la materia (infra párrs. 118 y 119).
81
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 17, párr.
173; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 24, párr. 405; y Caso Vargas Areco Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr.
153. Ver en igual sentido: Caso Myrna Mack Chang, Vs. Guatemala, supra nota 15, párrs. 156 y 210; Caso
Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003.
Serie C No. 103, párr. 126; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala,
supra nota 80 , párr. 100.
82
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 20, párr. 177; Caso El Amparo Vs.
Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 61;
Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 16, párr. 100; y Heliodoro Portugal Vs Panamá, supra
nota 17, párr. 144.
83
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 20, párr. 166, y Caso Godínez Cruz Vs.
Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175; y Caso Almonacid Arellano y otros
Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Serie C No. 154, párr. 110.