-25derechos protegidos por la Convención Americana”81. Tal como ha señalado la Corte, “la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”82. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes en la Convención Americana de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos83. 70. Ha quedado establecido en la presente Sentencia que los hechos que rodearon la desaparición forzada de María y Josefa Tiu Tojín no han sido debidamente investigados por la justicia guatemalteca (supra párrs. 46 y 51), por lo que se mantienen hasta la fecha en impunidad. Durante aproximadamente 17 años la investigación de estos hechos estuvo casi inactiva y bajo la competencia de tribunales de carácter militar (supra párrs. 46 y 47). La Corte observa que esta situación de impunidad es característica de hechos similares ocurridos durante el conflicto armado interno en Guatemala, constituyéndose en un factor determinante que hace parte de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos en esa época (supra párr. 51). 71. Guatemala ha reconocido el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia y ha manifestado su compromiso frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado “bajo preceptos de justicia, verdad, reparación de las personas y dignificación de las víctimas para formular una nueva identificación hacia el futuro, lo que implica esclarecer el paradero de los desaparecidos y avanzar hacia […] la reconciliación nacional”. Conforme a dicha política, Guatemala ha impulsado acciones en el marco del proceso llevado ante la Comisión Interamericana y ante este Tribunal en relación con este caso (supra párrs. 16 y 20) que deben ser reconocidas. La Corte Interamericana valora de manera positiva que el Tribunal Militar de la Cuarta Brigada de Infantería General “Justo Rufino Barrios”, mediante resolución del 10 de junio de 2008, haya declinado su competencia para conocer del caso y haya establecido la remisión de las diligencias a la jurisdicción ordinaria atendiendo la solicitud realizada por la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos de la Ciudad de Guatemala (supra párr. 20). Esto es consecuente con la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia (infra párrs. 118 y 119). 81 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 17, párr. 173; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 24, párr. 405; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 153. Ver en igual sentido: Caso Myrna Mack Chang, Vs. Guatemala, supra nota 15, párrs. 156 y 210; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 126; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 80 , párr. 100. 82 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 20, párr. 177; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 61; Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 16, párr. 100; y Heliodoro Portugal Vs Panamá, supra nota 17, párr. 144. 83 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 20, párr. 166, y Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175; y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 110.

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