13 Tribunal reitera la necesidad de que las partes remitan información, de forma detallada e individualizada, sobre el estado de los pagos indemnizatorios pendientes a las víctimas, ya sea porque aun no se han apersonado ante las autoridades correspondientes, o porque se encuentran dentro de casos en los que se estableció que tenían nombres idénticos o similares. Es de suma importancia la remisión de dicha información en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA: 1. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la traducción al maya achí, la divulgación en el municipio del Rabinal y la entrega a las víctimas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones). 2. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones: a) Desarrollar en la comunidades afectadas programas referentes al estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar (punto resolutivo noveno inciso a) de la Sentencia de Reparaciones); b) pagar a los sucesores de la señora Lucía Raxcacó Sesám la totalidad de la indemnización fijada por esta Corte por concepto de daño material e inmaterial, de conformidad con el Considerando 33, de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones), y c) pagar a los sucesores de la señora Natividad Morales la totalidad de la indemnización fijada por esta Corte por concepto de daño material e inmaterial, de conformidad con el Considerando 33, de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones). 3. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizada la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores a) materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones);

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