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b)
brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de
forma gratuita a las víctimas que los requiera (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de Reparaciones);
c)
proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la aldea Plan de
Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia de
Reparaciones);
d)
desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: b)
mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas
comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de
alcantarillado y suministro de agua potable, y d) dotación de personal docente
capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria,
secundaria y diversificada en las comunidades afectadas (punto resolutivo
noveno de la Sentencia de Reparaciones), y
e)
pagar la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño
material e inmaterial a las personas declaradas víctimas que a la fecha aún no
han recibido la totalidad de éste, de conformidad con el Considerando 38 de la
presente Resolución (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el 7 de junio de 2011 un informe completo y pormenorizado en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este
Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la
información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 11,
20, 25, 30 y 38 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y
cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
Asimismo, los representantes en sus observaciones deben incluir la información
requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 37 y 38 de la
presente Resolución.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de reparaciones y costas de 19 de noviembre de 2004.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus
representantes.