15
familiares lo realicen porque son personas de muy escasos recursos, y la relación entre
ellos a lo largo de estos años se ha tornado no muy fluida”.
51.
El 10 de enero de 2006 la Comisión Interamericana señaló que “los cuatro
familiares” que deben ser beneficiarios de la suma de dinero por concepto de costas y
gastos son Jaime Castillo Navarrete (padre de Jaime Francisco Sebastián Castillo
Petruzzi), M. Angélica M. Saavedra (hermana de Lautaro Enrique Mellado Saavedra),
Rosa Pincheira Sáez (hermana de María Concepción Pincheira Sáez) y Teresa Valdés
Escobar (madre de Alejandro Luis Astorga Valdez). El 17 de marzo de 2006, en atención
a lo indicado por los representantes, la Comisión señaló que es “procedente” efectuar el
pago directo a la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)29.
52.
Al respecto, el Tribunal resalta que en diversos momentos solicitó al Estado
información específica respecto al estado del proceso para el reintegro de las costas y
gastos. Específicamente se consultó si el mismo puede hacerse directamente a la
Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), conforme lo solicitaron los
familiares de las víctimas en su momento. Sin embargo, no fue presentada información
al respecto.
53.
Frente a ello, el Tribunal recuerda que, en los términos de la Sentencia, la
obligación de cumplir con determinada medida de reparación es efectiva desde el
momento mismo de la notificación de aquélla, independientemente del plazo otorgado
para esos efectos. En este sentido, al dictar una Sentencia, la Corte asume la buena fe
del Estado en que realizará las gestiones y esfuerzos necesarios para darle cumplimiento
dentro de los plazos señalados30. Consecuentemente, desde la notificación de la
Sentencia, el Estado debió realizar todas las gestiones para hacer efectivo el reintegro de
las costas y gastos. Ello, no obstante la Corte es consciente de la diversidad de trámites,
procedimientos y gestiones administrativas que pueden ser necesarias a nivel interno
para realizar el reintegro concernido31.
54.
Teniendo en cuenta los doce años transcurridos desde la emisión de la
Sentencia y los cinco años transcurridos desde que la Comisión Interamericana precisó
que el pago respectivo correspondía efectuarse a FASIC, la Corte solicita que FASIC, a la
mayor brevedad, informe al Ilustrado Estado de una cuenta bancaria para que éste
proceda a efectuar el respectivo pago. En su próximo informe el Estado deberá remitir
información actualizada al respecto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
29
El 22 de junio de 2005 la Comisión Interamericana, con base en información suministrada por FASIC,
precisó que correspondía pagar un total de US$ 358 por gastos de cada familia (es decir, US$ 1432) y US$
7779 a FASIC por concepto de gastos en audiencias y honorarios.
30
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 09 de julio de 2009, considerando sexagésimo
quinto.
31
Caso Montero Aranguren y Otros vs. Venezuela Resolución de 17 de noviembre de 2009,
Considerandos 67, 68 y 70.