2 CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. En su última Resolución emitida el 27 de enero de 2009 (supra Visto 1), la Corte analizó la información disponible entre los años 2005 y 2008 y requirió que las presentes medidas se mantuvieran con el mismo alcance dado en la Resolución de 11 de marzo 2005. 3. La Corte estima oportuno reiterar que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas. Además, este Tribunal insiste en que la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presenten nuevas amenazas1. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte realizará un análisis sobre la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de acuerdo a la información presentada por el Estado, y las observaciones de los representantes y la Comisión. 4. De acuerdo con las Resoluciones de la Corte dictadas entre 1998 y 2009 (supra Visto 1), el Estado está obligado a adoptar las medidas de protección que sean necesarias para preservar la vida e integridad de Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residan permanentemente en Guatemala, Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residan permanentemente en Guatemala2. A. Respecto a Santiago Cabrera López y sus familiares 5. El Estado efectuó señalamientos en cuanto a la implementación, durante 2009 y con posterioridad, de las medidas provisionales en beneficio de Santiago Cabrera López (en adelante también “el señor Cabrera”) y sus familiares. En lo que resulta actual, señaló: a) el 26 de abril de 2016, que el 24 de enero de 2015 se hizo una visita al domicilio del señor Cabrera, con la finalidad de realizar una entrevista para determinar el grado de riesgo de los beneficiarios (infra Considerando 6), y que el 28 de marzo de 2016 el señor Cabrera reportó que el agente que le prestaba seguridad iba a jubilarse, por lo que el Estado manifestó que se encontraba gestionando la implementación de un “esquema de seguridad adecuado al nivel de riesgo del beneficiario”, y b) el 12 de agosto de 2016, que luego de realizar el análisis de riesgo al señor Cabrera y familia, “se implementó un esquema de seguridad personal a través de 2 agentes [policiales]”. 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 24. 2 Cfr. Caso Bámaca Velásquez y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando 47.

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