RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2019 CASO CANTORAL HUAMANÍ Y GARCÍA SANTA CRUZ VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de julio de 20071. La Corte, tomando en consideración el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), declaró la responsabilidad internacional de dicho Estado por la violación de los derechos a la libertad de asociación, libertad personal, integridad personal y vida, por la detención ilegal y arbitraria y muerte de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz el 13 de febrero de 1989, motivadas por las actividades ejercidas en razón de sus respectivas condiciones de líder sindical minero y líder social minera. El Tribunal también estableció que el Perú es responsable de la violación a los derechos a la integridad personal, así como a la protección judicial y a las garantías judiciales por la falta de investigación y sanción de los hechos, en perjuicio de los familiares2 del señor Cantoral Huamaní y la señora García Santa Cruz. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerandos 1 y 3). 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 28 de enero de 20083. 3. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 28 de abril de 2009, 21 de septiembre de 2009 y 22 de febrero de 20114. 4. Los informes presentados por el Estado entre agosto de 2011 y agosto de 2018. 5. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 entre noviembre de 2011 y enero de 2017. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_167_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 3 de agosto de 2007. 2 En perjuicio de: i) la esposa, cuatro hijos, la madre, el padre y cinco hermanos del señor Saúl Cantoral Huamaní, y ii) la madre, el padre y seis hermanos de la señora Consuelo García Santa Cruz. 3 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2008, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_176_esp.pdf . 4 Dichas Resoluciones se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantoral_28_04_09.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantoral_21_09_09.pd http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantoral_22_02_11.pdf 5 Las víctimas del presente caso son representadas por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 1

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