-26. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre octubre de 2011 y diciembre de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace más de 11 años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2009 a 2011 (supra Visto 3), en las cuales declaró que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos7, encontrándose pendientes de cumplimiento siete medidas (infra Considerando 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos9. 3. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las siete medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento de las mismas por parte del Estado. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. C. D. E. F. Obligación de investigar, juzgar, y de ser del caso, sancionar Publicación y difusión de la Sentencia Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional Otorgar becas de estudio Tratamiento médico y psicológico Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales 3 7 8 9 13 16 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 21 de septiembre de 2009 (Considerandos 32 a 38 y puntos declarativos 1, 2.f y 2.g) y 22 de febrero de 2011 (Considerandos 20 a 25 y puntos declarativos 1, 2.f y 2.g), la Corte constató que el Estado había realizado algunos de los pagos indemnizatorios así como el reintegro de costas y gastos. No obstante dichos avances, el Tribunal indicó en la referida Resolución de 2011 que el Perú debía “adopt[ar] las medidas necesarias para garantizar el pago oportuno de los montos adeudados y de los intereses [moratorios] debidos”, así como la restitución de la cantidad de USD$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras Montoya. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 2. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 8, Considerando 2. 6

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