3
A.Obligación de investigar, juzgar, y de ser el caso, sancionar ............................................................... 3
B.Tratamiento médico y psicológico .................................................................................................... 6
C.Adecuación de la tipificación del delito de desaparición forzada ........................................................... 9
A.
Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar
A.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
4.
En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 243 a 247 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debe “investigar los hechos que generaron las violaciones del
presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”.
5.
Al respecto, en la Sentencia, la Corte dispuso que “en cumplimiento de su obligación
de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe
remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los
hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los
procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los
presentes”. Asimismo, se estipuló que “el Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición
de derecho interno para eximirse de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar
penalmente a los responsables de los hechos cometidos en perjuicio del señor Heliodoro
Portugal”. Además, indicó que “el Estado debe asegurar que los familiares del señor
Portugal tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de
dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la
Convención Americana”. Además, “el resultado del proceso deberá ser públicamente
divulgado para que la sociedad panameña pueda conocer la determinación judicial de los
hechos y sus responsables en el presente caso”.
6.
En su Resolución de 2012, la Corte constató que el Estado había indicado que “el 8
de marzo de 2010 el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió una causa criminal contra
ocho imputados y sobreseyó a dos personas”, y que la Fiscalía apeló dicha sentencia con
respecto a una de las personas sobreseídas. Asimismo, el Estado indicó que dentro de este
proceso se convocó a dos audiencias, el 7 de julio de 2010 y el 29 de junio de 2011.
Inicialmente, el Estado indicó que la audiencia de julio de 2010 fue postergada debido a la
apelación interpuesta por la Fiscalía. Posteriormente, Panamá señaló que la audiencia fue
postergada debido a la falta de notificación de algunas de las partes. Además, Panamá
informó sobre diversas diligencias realizadas en relación con el proceso de extradición de
uno de los imputados. En dicha Resolución, la Corte requirió al Estado que “presentara
información ordenada, detallada, completa y actualizada sobre el o los procesos de
investigación en curso y las diligencias realizadas desde la emisión de la Sentencia de la
Corte hasta la fecha, remitiendo copias de las partes relevantes de los respectivos
expedientes”, y que se refiriera a las observaciones de los representantes y de la Comisión
respecto “de los hechos y conductas que están siendo objeto de investigación, así como su
encuadramiento legal”14.
14
En esa oportunidad, los representantes “cuestionaron la falta de avances sustanciales en la investigación
de los hechos. Además, entre otros argumentos, señalaron que los hechos del caso estaban siendo investigados
bajo el tipo penal de homicidio, lo cual excluye la investigación, procesamiento y sanción de varias de las
conductas que conforman la desaparición forzada de personas, entre ellas, la tortura que sufrió el señor Portugal.
Observaron que el Estado no ha[bía] remitido las copias de las diligencias de investigación realizadas, tal como fue