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A.2 Consideraciones de la Corte
7.
Con base en la información proporcionada por las partes y la Comisión, con
posterioridad a la Resolución de 2012, se puede identificar que:
a.
El Estado no ha informado sobre las investigaciones que se han llevado en contra
de siete de los ocho imputados en el marco de la “causa criminal” iniciada el 17
de junio de 2011 a la que se hizo referencia en dicha Resolución (supra
Considerando 6). Además, el Estado no volvió a informar sobre el trámite del
recurso de apelación que en el 2011 indicó que estaba pendiente, respecto del
sobreseimiento de una persona distinta a esos ocho imputados (infra
Considerando 7.b). Los informes presentados por el Estado se limitaron a hacer
referencia al sobreseimiento de otro imputado y al proceso penal seguido en
contra de Manuel Noriega (infra Considerandos 7.b y 7.c).
b.
Entre 2010 y 2014 se encontró suspendido el proceso penal por los hechos
perpetrados en contra del señor Heliodoro Portugal, ya que estuvo ante la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia “a fin de resolver Recurso de Apelación
presentado por la Fiscalía Tercera Superior en contra del Auto No. 59 de 8 de
marzo de 2010 [… en el que] se dictó sobreseimiento provisional” a favor de un
imputado (supra Considerando 7.a). El 28 de agosto de 2014, la referida Sala
Penal ratificó el auto No. 59. Con posterioridad a ello, ni las partes ni la Comisión
se han referido a dicho sobreseimiento provisional.
c.
En lo que respecta al proceso en contra del imputado Manuel Antonio Noriega,
desde el 2010 se encontraba pendiente la realización de “la audiencia”. El señor
Noriega se encontraba acusado por los delitos de homicidio y desaparición
forzosa en perjuicio del señor Heliodoro Portugal. La referida audiencia fue
diferida al menos dos veces15. Además se dieron dilaciones en el proceso,
principalmente relacionadas con los términos en los que Panamá solicitó la
extradición del señor Noriega a Francia (supra nota 15), y debido a otras
solicitudes realizadas por el imputado de sustitución de la detención provisional
por otra medida menos severa, principalmente por alegados problemas de salud
ordenado en la resolución, ni se ha referido a la existencia de líneas de investigación en el proceso que se sigue a
nivel interno. Asimismo, destacaron que ’la audiencia que había sido fijada para el 29 de junio de 2011 [no] se
llevó a cabo’ y que el proceso de extradición de uno de los imputados ha tenido inconvenientes, puesto que
determinada ’documentación relativa [al mismo] deb[ió] ser devuelta a Francia por omisiones en la traducción, lo
que implica […] un nuevo retardo’. Adicionalmente, señalaron que resulta irrazonable el retardo de un año para
celebrar una audiencia debido a la falta de notificación a las partes. Finalmente, indicaron que ’los familiares de la
víctima no han tenido acceso a las diligencias ni han sido informados de las gestiones que se estarían llevando
adelante’”. Por su parte, la Comisión “hizo observaciones en sentido similar a las de las representantes y, entre
otras cuestiones, notó la falta de avances en la investigación y que pasados más de 18 meses de la emisión del
auto de 8 de marzo de 2010, el Estado contin[uaba] informando que no ha[bía] sido posible comunicarlo a todos
los sujetos procesales. La Comisión ’estim[ó] necesario que el Estado […] explique las razones por las cuales los
problemas procesales de notificación o de otra índole impiden el avance de las causas’. Asimismo, señaló que “el
Estado […] se abstuvo de informar sobre las razones por las cuales la investigación se limita al delito de homicidio
y no se han explorado otras alternativas para que las responsabilidades que eventualmente se establezcan sean
acordes con el carácter pluriofensivo y continuado durante décadas de desaparición forzada del señor Portugal’. La
Comisión sostuvo que ’el Estado no está dando cumplimiento a este extremo de la Sentencia con la diligencia
necesaria para esclarecer adecuadamente los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan’”.
15
La audiencia habría estado pautada para el 21 de mayo de 2015, para el 4 de julio de 2016, y finalmente
para el 17 de noviembre de 2017. En septiembre de 2015, el Estado informó que estaba pendiente de resolver un
incidente “por falta de jurisdicción y competencia”, por el cual se solicitaba la nulidad del proceso con base en que
Panamá no podría ejercer jurisdicción sobre el señor Noriega ya que es un caso distinto al caso por el cual se
solicitó su extradición a Francia. Según el Estado, por esta razón se suspendió la audiencia del 21 de mayo de
2015. En lo que respecta al diferimiento de la audiencia del 4 de julio, los representantes afirmaron que no
conocían las razones del diferimiento, sin que dicha afirmación haya sido controvertida por el Estado
posteriormente.