B.3 Consideraciones de la Corte
8.
La Corte constata que México pagó a los beneficiarios la cantidad solicitada por
estos por concepto de adquisición de vivienda y compra de muebles. Sin embargo, las
representantes afirman que queda pendiente que el Estado reintegre al señor Eleazar
Heric Trueba Arciniega los gastos en que incurrió para la escritura y registro de dicha
propiedad. Tomando en cuenta que en una reunión con los representantes (supra
Considerando 6), el propio Estado indicó que “revisar[ía] opciones” respecto de la
posibilidad de reintegrar a las víctimas los referidos gastos y que posteriormente no
remitió información ni aclaró su posición respecto de tal posibilidad, la Corte estima
necesario que el Estado remita dicha información a fin de valorar el cumplimiento total
de esta medida. Por lo expuesto, este Tribunal considera que México cumplió con
entregar los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela Arciniega
Cevallos y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega, quedando pendiente que aporte la
información solicitada respecto de la posibilidad de reintegrar a las víctimas los gastos
de escritura y registro de la propiedad.
C. Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
9.
Con base en la información aportada por el Estado 15 y el reconocimiento hecho
por las representantes 16, la Corte considera que México ha dado cumplimiento total al
pago de las cantidades fijadas en la Sentencia “por [concepto de] “daño moral, daño
inmaterial y lucro cesante”, ordenadas en el punto resolutivo sexto, inciso e) y en el
párrafo 49 de la misma, así como al reintegro de gastos 17 a favor de la Comisión de
Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) y el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional (CEJIL), ordenado en el punto resolutivo sexto, inciso f) y en
el párrafo 50 del Fallo. La Corte valora que el pago efectuado a favor de una de las
víctimas fue realizado dentro del plazo de 3 meses a partir de la firma del Acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el mismo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
15
En su informe de 23 de diciembre de 2019, el Estado aportó las “acta[s] administrativa[s] de entregarecepción de los cheques”, así como copias de los cheques entregados los días 16 de enero de 2019, 21 de
febrero de 2019 y 14 de mayo de 2019 a 4 de las 6 víctimas respecto de quienes se había ordenado el pago
de indemnizaciones.
16
En su escrito de observaciones de 30 de septiembre de 2022, las representantes reconocieron que
México había realizado los pagos a favor de las víctimas restantes y “confirma[ron] que el Estado mexicano
ha cumplido en su totalidad con el pago de los montos de indemnización fijados en la Sentencia
homologatoria”.
17
En su escrito de observaciones de 1 de agosto de 2020, las representantes “confirmaron” que las
organizaciones COSYDDHAC y CEJIL recibieron los “montos en concepto de gastos” en febrero y junio de 2020,
respectivamente. Si bien hicieron notar que los pagos “no fueron efectuados por el Estado en el plazo previsto
en el Acuerdo”, “reconoc[ieron] el cumplimiento de este punto” y solicitaron a la Corte “tener[lo] por cumplido”.
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