B.3 Consideraciones de la Corte 8. La Corte constata que México pagó a los beneficiarios la cantidad solicitada por estos por concepto de adquisición de vivienda y compra de muebles. Sin embargo, las representantes afirman que queda pendiente que el Estado reintegre al señor Eleazar Heric Trueba Arciniega los gastos en que incurrió para la escritura y registro de dicha propiedad. Tomando en cuenta que en una reunión con los representantes (supra Considerando 6), el propio Estado indicó que “revisar[ía] opciones” respecto de la posibilidad de reintegrar a las víctimas los referidos gastos y que posteriormente no remitió información ni aclaró su posición respecto de tal posibilidad, la Corte estima necesario que el Estado remita dicha información a fin de valorar el cumplimiento total de esta medida. Por lo expuesto, este Tribunal considera que México cumplió con entregar los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega, quedando pendiente que aporte la información solicitada respecto de la posibilidad de reintegrar a las víctimas los gastos de escritura y registro de la propiedad. C. Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos 9. Con base en la información aportada por el Estado 15 y el reconocimiento hecho por las representantes 16, la Corte considera que México ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia “por [concepto de] “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante”, ordenadas en el punto resolutivo sexto, inciso e) y en el párrafo 49 de la misma, así como al reintegro de gastos 17 a favor de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), ordenado en el punto resolutivo sexto, inciso f) y en el párrafo 50 del Fallo. La Corte valora que el pago efectuado a favor de una de las víctimas fue realizado dentro del plazo de 3 meses a partir de la firma del Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el mismo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 15 En su informe de 23 de diciembre de 2019, el Estado aportó las “acta[s] administrativa[s] de entregarecepción de los cheques”, así como copias de los cheques entregados los días 16 de enero de 2019, 21 de febrero de 2019 y 14 de mayo de 2019 a 4 de las 6 víctimas respecto de quienes se había ordenado el pago de indemnizaciones. 16 En su escrito de observaciones de 30 de septiembre de 2022, las representantes reconocieron que México había realizado los pagos a favor de las víctimas restantes y “confirma[ron] que el Estado mexicano ha cumplido en su totalidad con el pago de los montos de indemnización fijados en la Sentencia homologatoria”. 17 En su escrito de observaciones de 1 de agosto de 2020, las representantes “confirmaron” que las organizaciones COSYDDHAC y CEJIL recibieron los “montos en concepto de gastos” en febrero y junio de 2020, respectivamente. Si bien hicieron notar que los pagos “no fueron efectuados por el Estado en el plazo previsto en el Acuerdo”, “reconoc[ieron] el cumplimiento de este punto” y solicitaron a la Corte “tener[lo] por cumplido”. -5-

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